Tribunal absuelve a exdirectores de la ATTT en el caso 'diablos rojos': Irregularidades fueron administrativas, no dolosas
La sentencia también señaló que las irregularidades detectadas en el programa de compensación respondieron a deficiencias administrativas y fallas en la supervisión.
El Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales absolvió a los 185 imputados en el denominado “Caso ATTT”, tras concluir que no existían pruebas de una estructura criminal para defraudar al Estado y que las irregularidades detectadas en el programa de compensación respondieron a fallas administrativas.
El fallo de la Corte se da en el “Proceso de Rescate Administrativo del Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros para la implementación del nuevo sistema de movilización masiva en los distritos de Panamá y San Miguelito”, conocido como el “Caso ATTT”.
La decisión, contenida en la sentencia N.°11 del 25 de agosto de 2025, se sustentó en un análisis integral de las pruebas y en los principios rectores del proceso penal. El tribunal destacó que el propio Ministerio Público solicitó la absolución de los directores de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), Jorge Ricardo Fábrega, Juan Pablo Mora, Roberto Moreno Olivares y Ventura Euribiades Vega, al considerar que no existían elementos que acreditaran su participación en una estructura criminal destinada a defraudar al Estado.
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Jorge Ricardo Fábrega actualmente es el asesor del presidente José Raúl Mulino, mientras que Ventura Vega funge como secretario general de la Contraloría. Ambos han sido señalados por los diputados por su presencia en la Asamblea en días claves, como la repartición de las comisiones de trabajo y días previos a la elección de la junta directiva el pasado 1 de julio, cuando, en medio de un fuerte matraqueo, Jorge Herrera se hizo de la presidencia del órgano legislativo.
De acuerdo con la jueza, este punto resultó determinante: si los máximos responsables de la entidad no fueron acusados por falta de pruebas, tampoco era posible sostener que subalternos, transportistas o particulares hubieran actuado como agentes en la supuesta comisión de delitos.
La sentencia también señaló que las irregularidades detectadas en el programa de compensación respondieron a deficiencias administrativas y fallas en la supervisión, mas no a un esquema fraudulento. “No se demostró que los funcionarios procesados omitieran deliberadamente sus deberes de control ni que hubiesen facilitado conscientemente un esquema ilícito”, indica el fallo.
El tribunal advirtió que, conforme al principio de separación de funciones del Código Procesal Penal, el juez no puede suplir la inactividad del Ministerio Público ni construir de oficio responsabilidades penales no sostenidas en juicio. Extender culpabilidad sin pruebas de dolo ni acusación formal violaría la presunción de inocencia y los principios de legalidad e imparcialidad judicial.
La audiencia de este proceso duró aproximadamente tres meses. El expediente constaba de 717 tomos y participaron en el mismo 2 abogados querellantes, 88 defensores particulares, 6 defensores públicos, además de la Fiscalía Anticorrupción en representación del Ministerio Público.