Ley que modifica el ejercicio de la abogacía, aprobada por insistencia, recibe sanción de Mulino

El nuevo texto deroga el artículo 5 de la Ley 350, elimina disposiciones previas sobre el ejercicio profesional y endurece las sanciones para servidores públicos que faciliten o permitan la práctica ilegal de la abogacía.

Imagen ilustrativa de un abogado en su escritorio
Imagen ilustrativa de un abogado en su escritorio / AI generated

El presidente de la República, José Raúl Mulino, sancionó la Ley 500 de 2025, que modifica la normativa que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá, luego de que la Asamblea Nacional aprobara el proyecto por insistencia tras rechazar el veto del Órgano Ejecutivo.

La decisión se dio tras el veto del presidente José Raúl Mulino, quien devolvió el proyecto al Legislativo con objeciones que fueron finalmente rechazadas por la mayoría parlamentaria.

El documento legal, contenido en el Proyecto 168 de 2025, introduce cambios sustanciales en los requisitos para obtener el certificado de idoneidad profesional, los mecanismos de evaluación y las sanciones por el ejercicio ilegal de la abogacía.

Nuevos requisitos para ejercer la abogacía

La ley modifica el artículo 2 de la normativa de 2022 y establece que la Corte Suprema de Justicia solo otorgará la idoneidad a quienes cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser panameño.
  • Poseer título de Licenciatura en Derecho expedido por universidades oficiales o particulares autorizadas en Panamá.
  • En caso de títulos emitidos en el extranjero, estos deberán ser revalidados por la Universidad de Panamá, salvo excepciones establecidas en convenios internacionales.
  • Cumplir con una de estas condiciones adicionales:
  • Aprobar un examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía.
  • Publicar un texto de tesis en revista jurídica indexada.
  • Prestar servicio voluntario durante un mes en despachos de jueces, fiscalías o unidades del Ministerio Público o entidades públicas que brinden asesoría legal.

La UP aplicará el examen profesional

La Ley 500 también modifica el artículo 3 de la normativa anterior y otorga a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá la responsabilidad de aplicar el examen profesional, con un temario unificado con las demás universidades que imparten Derecho.

La institución tendrá un mes para fijar la fecha del examen después de recibir los documentos del aspirante, y la prueba requerirá un puntaje mínimo para ser aprobada.

Derogaciones y sanciones reforzadas

El nuevo texto deroga el artículo 5 de la Ley 350, elimina disposiciones previas sobre el ejercicio profesional y endurece las sanciones para servidores públicos que faciliten o permitan la práctica ilegal de la abogacía.

El artículo 9 establece que cualquier funcionario que actúe como apoderado o asesor sin ser idóneo, o que permita que un tercero ejerza ilegalmente, será sancionado con treinta días de suspensión por la primera falta y destitución en caso de reincidencia.

La misma sanción aplica a servidores públicos que se nieguen a aceptar la gestión de un abogado idóneo cuando no haya motivo válido para rechazarla.

Aprobada por insistencia

La norma entrará en vigencia tras su promulgación.

La Asamblea la aprobó por insistencia, luego de que el Ejecutivo vetara el proyecto y este fuera devuelto para su reconsideración. Al desacatar las objeciones presidenciales, el Legislativo dejó en firme la versión que elaboró en el tercer debate.

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