Libertad Ciudadana cuestiona a la Autoridad Marítima por restringir información sobre concesiones, licencias e investigaciones
La Fundación cuestionó además la interpretación que hace la AMP del artículo 1 de la Ley 6 de 2002, utilizado en la resolución para sustentar la posibilidad de restringir el acceso a determinada información.
Ciudad de Panamá/La Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, capítulo panameño de Transparencia Internacional, cuestionó la Resolución N.º 12-2026 de la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), al considerar que restringe de manera indebida el acceso público a información bajo competencia de la entidad.
La organización también destacó la reacción del presidente de la República, José Raúl Mulino, quien expresó su rechazo a la decisión adoptada por la AMP.
Según la Fundación, la resolución constituye un abuso de poder, debido a que la Ley 6 de 2002, que establece normas sobre transparencia en la gestión pública, delimita cuáles materias pueden ser consideradas confidenciales. A juicio de la organización, los expedientes administrativos manejados por la AMP no forman parte de esa categoría.
La Fundación cuestionó además la interpretación que hace la AMP del artículo 1 de la Ley 6 de 2002, utilizado en la resolución para sustentar la posibilidad de restringir el acceso a determinada información.
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De acuerdo con el capítulo panameño de Transparencia Internacional, dicho artículo establece definiciones que deben entenderse dentro del marco de las materias restringidas contempladas en el Capítulo IV de la legislación, y no constituye una autorización general para que las instituciones públicas clasifiquen como restringida cualquier información que administren.
Asimismo, señaló que el artículo 16 de la misma ley, también citado por la AMP, establece una obligación de justificar la clasificación de información como restringida, pero únicamente cuando se trate de alguna de las materias expresamente contempladas por la legislación.
La organización advirtió que permitir que cada institución determine unilateralmente qué información puede ser de acceso restringido desvirtuaría el propósito de la Ley de Transparencia y debilitaría el derecho ciudadano a conocer información sobre la gestión pública.
En ese sentido, la Fundación sostuvo que la Resolución N.º 12-2026 de la AMP contraviene la Ley 6 de 2002 y representa un retroceso frente a los avances alcanzados por Panamá en materia de acceso a la información pública.
Finalmente, reiteró que la defensa de la Ley de Transparencia constituye también una defensa de la institucionalidad democrática y de los mecanismos ciudadanos de fiscalización de la gestión pública.