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Ciudad de Panamá/El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) recordó a empleadores y trabajadores que el martes 17 de febrero, con motivo del feriado de Martes de Carnaval, es considerado día de descanso obligatorio, por lo que quienes deban laborar esa fecha tienen derecho a pagos extraordinarios, tal como lo establece el artículo 46 del Código de Trabajo.
La entidad precisó que, en caso de que un colaborador preste servicios de manera excepcional durante esa jornada, deberá recibir su salario correspondiente al día, más un recargo adicional del 150%. Además, el empleador deberá otorgarle un día de descanso compensatorio dentro de la misma semana.
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El Mitradel también aclaró que si el día de descanso semanal del trabajador coincide con el martes de Carnaval, la empresa estará obligada a conceder un día adicional de descanso.
La institución reiteró su compromiso de velar por el cumplimiento de la normativa laboral vigente y garantizar el respeto a los derechos de los trabajadores.
Así mismo, puso a disposición de la ciudadanía el ABC Laboral, un manual que detalla los derechos y obligaciones laborales, disponible para consulta las 24 horas a través de su sitio web oficial.