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El Ministerio de Ambiente (MiAmbiente) contará con un marco legal específico para responder ante situaciones que puedan provocar daños al ambiente, con tres niveles de actuación: alerta ambiental, emergencia ambiental y desastre ambiental.
Así lo establece el Decreto Ejecutivo No. 5, que crea una normativa que diferencia las medidas que podrán adoptarse dependiendo de la gravedad de cada situación.
De acuerdo con el documento, la alerta ambiental corresponde a escenarios en los que existen indicios de riesgo, pero todavía no se ha producido un daño significativo. En este nivel se activan acciones de monitoreo, prevención y coordinación entre las instituciones.
La emergencia ambiental se configura cuando existe un daño en curso o un riesgo inminente de afectación grave. En estos casos, MiAmbiente podrá ordenar medidas obligatorias, incluida la suspensión temporal de actividades.
El nivel más alto corresponde al desastre ambiental, definido como una perturbación grave de un sistema humano, social o ambiental que requiere acciones urgentes de intervención y recuperación.
Uno de los cambios establecidos por el decreto es la obligación de reportar determinados incidentes ambientales en plazos específicos.
Las personas naturales o jurídicas relacionadas con un incidente o accidente deberán notificarlo a MiAmbiente en un máximo de dos horas cuando exista riesgo directo para comunidades o fuentes de agua.
Para los demás casos, el plazo será de hasta seis horas.
El incumplimiento de esta obligación será considerado una infracción administrativa y podrá generar sanciones.
La norma también establece que los guardaparques del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) actuarán como cuerpo operativo de primera respuesta ante eventos ambientales ocurridos dentro de estas zonas.
El decreto contempla incluso su movilización durante períodos de descanso cuando la magnitud del evento requiera su intervención.
Cada alerta, emergencia o desastre ambiental deberá contar con un Plan de Acción Inmediata, que deberá ser elaborado en un plazo máximo de 15 días hábiles.
El plan será vinculante para las instituciones que integran el Sistema Interinstitucional de Ambiente y deberá establecer metas, cronograma y presupuesto.
El levantamiento de la declaratoria no podrá hacerse simplemente por decisión administrativa: deberá existir una verificación técnica del cumplimiento de los objetivos establecidos.
El decreto también establece reglas específicas para las afectaciones relacionadas con recursos hídricos dentro de la Cuenca Hidrográfica del canal de Panamá.
En estos casos, las restricciones que se establezcan prevalecerán sobre cualquier uso no esencial del agua y la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) deberá ser notificada de inmediato.
"Las restricciones al uso del agua derivadas de una declaratoria vigente en la Cuenca prevalecerán sobre cualquier uso no esencial durante su período de vigencia, en estrecha colaboración con la Autoridad del Canal de Panamá conforme a su régimen constitucional, legal y reglamentario." Es decir, si hay una declaratoria activa, el agua se prioriza para lo esencial (por ejemplo, el funcionamiento del Canal y el consumo humano) por encima de otros usos, agrícola, industrial, recreativo, mientras dure la emergencia.
No.
El decreto establece expresamente que las declaratorias de alerta ambiental, emergencia ambiental y desastre ambiental no sustituyen ni equivalen al estado de emergencia nacional.
La declaratoria de emergencia nacional continúa siendo una competencia exclusiva del Consejo de Gabinete.
Otra de las disposiciones establece que MiAmbiente podrá publicar la identidad de las personas naturales o jurídicas sancionadas por infracciones ambientales, una vez la resolución correspondiente haya quedado firme.
La publicación podrá hacerse mediante la página web del ministerio y otros medios oficiales.
El decreto establece además un principio de responsabilidad ampliada: quienes causen, contribuyan o estén vinculados a un daño ambiental deberán asumir las acciones necesarias para su reparación integral.
Esto incluye los costos relacionados con la atención, mitigación y monitoreo del evento.
La normativa también dispone que la respuesta frente a desastres ambientales incorpore medidas diferenciadas para mujeres, niños, niñas, adultos mayores, personas con discapacidad y cuidadores, de acuerdo con estándares internacionales de gestión del riesgo.
Con este nuevo marco, MiAmbiente contará con procedimientos y niveles de respuesta definidos para actuar ante eventos ambientales antes de que estos alcancen una escala que requiera la declaratoria de una emergencia nacional.