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Sancionan ley que endurece penas por hurto pecuario y adiciona nuevos agravantes por asociación ilícita

Para quienes se asocien de manera ilícita para la comisión del hurto pecuario, homicidio, secuestro, extorsión, tráfico de drogas, blanqueo de capitales, trata de personas, terrorismo o tráfico de armas, la pena aumentará de seis a doce años de prisión.

Ternero trasladado en un maletero / Policía Nacional

Ciudad de Panamá/El presidente de la República, José Raúl Mulino, sancionó la Ley 532 del 18 de junio de 2026, que modifica artículos del Código Penal para endurecer las sanciones por hurto pecuario e incorporar nuevas circunstancias agravantes para este delito.

La norma, publicada en la Gaceta Oficial No. 30549-B, reforma los artículos 217 y 329 del Código Penal con el objetivo de fortalecer la protección del sector ganadero y combatir con mayor severidad las actividades vinculadas al robo de ganado.

Con la modificación del artículo 217, quien se apodere de una o más cabezas de ganado que se encuentren en fincas, corrales, establos o caballerizas, así como quien promueva, financie, facilite, colabore o incite este delito, será sancionado con penas de prisión de seis a ocho años [pena ya establecida en el Código Penal].

La ley también establece igual sanción para quienes, con conocimiento de la procedencia ilícita, adquieran o comercialicen ganado hurtado o productos derivados de este.

Además, se amplían las circunstancias que aumentarán la pena entre un tercio y la mitad cuando:

  1. El hecho se realice mediante fuerza en las puertas, las cercas, los zarzos en quebradas o ríos, en corrales o en establos.
  2. Se altere o suprima el ferrete que le ha sido colocado al animal.
  3. El autor o partícipe del hecho sea el capataz, cuidador o trabajador de la finca.
  4. El hecho sea cometido por el socio, copropietario o comunero.
  5. El hecho se cometa mediante el sacrificio del animal o su traslado a mataderos o subastas ganaderas.
  6. El hecho se cometa mediante la omisión, falsificación o alteración de la guía de transporte.
  7. El hecho se cometa en tiempo de emergencia nacional, epidemias, pandemias, guerra, desastres naturales, cuarentena o cualquier situación inherente.
  8. El hecho se cometa por un servidor público o que este colabore con quien lo realice o, a sabiendas de que el hecho es cometido por otros, no lo impida o denuncie.
  9. Se sustraigan más de cinco cabezas de ganado o el valor del ganado sustraído sea superior a cinco mil balboas (B/. 5,000.00).
  10. El delito sea cometido de noche.
  11. Los animales sustraídos sean de alto valor genético o reproductivo.
  12. Se inhabiliten, alteren o eliminen dispositivos electrónicos de trazabilidad.
  13. El hecho se cometa en contra de animales que estén recibiendo tratamiento veterinario y, en consecuencia, afecten la salud de la población.
Imagen con fines ilustrativos sobre sanción de ley que reforma artículo del delito de hurto pecuario. / ChatGPT

La ley también modifica el artículo 329 del Código Penal referente a la asociación ilícita para delinquir. A partir de ahora, cuando tres o más personas se organicen con el propósito de cometer delitos, cada una podrá enfrentar penas de tres a cinco años de prisión por solo ese hecho. Sin embargo, si la asociación tiene como finalidad cometer delitos como hurto pecuario, homicidio, secuestro, extorsión, tráfico de drogas, blanqueo de capitales, trata de personas, terrorismo o tráfico de armas, la pena aumentará de seis a doce años de prisión.

Esta ley ya se encuentra en vigencia y busca reforzar las herramientas legales para combatir el hurto de ganado, un delito que afecta a productores y ganaderos en distintas regiones del país, y que con el paso de los años, ha aumentado considerablemente.

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