Presidente no puede designar suplentes de procuradores, advierte Molino Mola

Figura del procurador suplente no existe desde 2004

El exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Edgardo Molino Mola, indicó en Noticias AM que el presidente de la República, Laurentino Cortizo, sólo puede designar a los principales de la Procuraduría de Nación y de la Administración, pero no a sus suplentes.

En Gaceta Oficial se publicó el decreto de llamado a sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional y dentro de sus 15 puntos, se señala que se enviará la designación de los suplentes del Procurador de la Nación y de la Administración.

Molina Mola explica que el Artículo 224 de la Constitución se refiere a los suplentes del procurador – Procurador Encargado – y que este debe ser escogido dentro de los miembros del Ministerio Público, por el propio procurador.

El Artículo 224 de la Constitución indica que “las faltas temporales de alguno de los Procuradores serán cubiertas por un funcionario del Ministerio Público, en calidad de Procurador Encargado, que cumpla con los requisitos para el cargo y quien será designado temporalmente por el respectivo Procurador”.

La actual procuradora Kenia Porcell anunció su renuncia al cargo a partir del 1 enero, situación que obliga a Cortizo a reemplazarla.

Sobre una posible salida de Porcell antes del 1 de enero, Molino Mola señala que “no puede dejar el cargo hasta que llegue su reemplazo, pero si renuncia puede dejar un encargado”.

El presidente anunció que entre el próximo 10 u 11 de diciembre anunciará el nombre del reemplazo de Kenia Porcell.

Comunicado del Colegio Nacional de Abogados sobre designación de magistrados y procurador

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