Gobierno restablece Ley de Interés Preferencial de 1985 y extiende sesiones extraordinarias
El ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Jaime Jované, también confirmó que la Ley 468 comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2026.
Ciudad de Panamá, Panamá/El ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Jaime Jované, anunció en conferencia de prensa el restablecimiento de la Ley 3 del 20 de mayo de 1985, que regula los intereses preferenciales para vivienda, la cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
Durante la rueda de prensa, el ministro Jované también informó que el presidente de la República, José Raúl Mulino, aprobó el Decreto Ejecutivo 125, que modifica y adiciona el numeral 22 al artículo 1 del Decreto 100 del 8 de mayo de 2025, mediante el cual el Órgano Ejecutivo convoca a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
Con este decreto, las sesiones extraordinarias en la Asamblea Nacional se extenderán hasta el próximo 26 de junio para considerar el proyecto de ley que suspende los efectos de la Ley 468 de 2025 sobre el nuevo régimen de intereses preferenciales para viviendas.
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Suspensión temporal de la Ley 468
Jované confirmó que la Ley 468 comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2026, luego de que el Consejo de Gabinete aprobara presentar a consideración de la Asamblea Nacional el proyecto de ley 19-25, "que suspende los efectos de la Ley 468 de 2025, restablece la vigencia de la Ley 3 de 1985 y dicta otras disposiciones".
Se pudo conocer que este proyecto busca establecer modificaciones a la normativa actual sobre el Régimen de Interés Preferencial para Viviendas, que hagan su implementación más clara, ordenada y justa.
De acuerdo con Presidencia de Panamá, la suspensión temporal permitirá consolidar una transición más equitativa, sin afectar los compromisos ya adquiridos ni la aspiración de las familias a tener un hogar propio.
La Ley 3 de 1985 establece intereses preferenciales para ciertos préstamos hipotecarios con el objetivo de incentivar la adquisición de viviendas nuevas e impulsar este segmento de la construcción. Su restablecimiento tendrá efectos retroactivos, en beneficio directo de las familias y en respaldo de los operadores financieros involucrados.
La normativa se aplicará tanto a los préstamos formalizados como a nuevas solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2025, cuando los efectos de la Ley 468 se restablecerán con posibles modificaciones.
Incentivos fiscales adicionales
El proyecto también restituye la exoneración del impuesto de transferencia a la primera venta de viviendas nuevas hasta el 31 de diciembre de 2025, contenida en el artículo 4 de la Ley 106 de 1974, modificado por la Ley 399 de 2023. Esta disposición busca mantener incentivos que favorezcan el acceso a viviendas para los sectores con menor capacidad adquisitiva.
En aplicación del artículo 37 del Código Civil, se reactivan todas las disposiciones legales y reglamentarias que respaldaban el régimen anterior hasta el 31 de diciembre de 2025, garantizando continuidad normativa y certeza jurídica.
El Consejo de Gabinete autorizó al ministro Jované a presentar este proyecto de ley a consideración de la Asamblea Nacional durante las sesiones extraordinarias.
Con información de Yenny Caballero