¿Revocar al presidente con firmas? Propuesta ciudadana reabre el debate sobre control democrático en Panamá

El incumplimiento de las promesas de campaña también sería una causal para revocar el mandato.

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Pleno de la Asamblea Nacional / TVN

Panamá/En medio de una creciente tensión social, marcada por la incertidumbre económica y conflictos en temas como la Caja del Seguro Social y la minería, una iniciativa ciudadana ha llegado a la Asamblea Nacional con el objetivo de establecer la revocatoria del mandato presidencial como una herramienta de "control democrático".

La iniciativa intenta permitirle a la ciudadanía remover del cargo al presidente de la República, bajo ciertas causales específicas. De acuerdo con el documento, se podría revocar el mandato presidencial en los siguientes casos:

  • Si el presidente es condenado por delito doloso con sentencia ejecutoriada.
  • Abandona el país sin autorización conforme al artículo 188 de la Constitución; si incurre en faltas descritas en el artículo 191.
  • Incumple sus promesas de campaña; o si la ciudadanía lo decide mediante un referéndum revocatorio.

Para activar este mecanismo, el 30% del padrón electoral debe respaldar la solicitud. Si se alcanza ese umbral, el Tribunal Electoral debe convocar un referéndum en un plazo máximo de tres meses. La revocatoria se haría efectiva si la mayoría de los votos válidos son afirmativos y si participa al menos el 50% del electorado.

Lea la propuesta aquí:

Documento
Iniciativa ciudadana sobre incluir revocatoria de mandato presidencial.
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No obstante, esta propuesta aún no ha sido acogida por la Asamblea Nacional. En caso de ser admitida, deberá ser discutida por la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, que evaluará su viabilidad jurídica.

La propuesta ha generado posturas encontradas. El analista político José Stoute sostiene que esta iniciativa carece de base legal y constitucional.

“La única forma de destituir al presidente está taxativamente establecida en el artículo 191 de la Constitución. La Asamblea lo juzga a través de la Comisión de Credenciales. La revocatoria es ajena a nuestro ordenamiento jurídico y solo puede ser introducida mediante una reforma constitucional conforme a los artículos 313 y 314 de la Carta Magna”, señaló.

En cambio, el analista José Lasso ve la propuesta como un reflejo del hartazgo popular:

“El artículo 2 dice que el poder emana del pueblo. Esta iniciativa responde al actuar de los gobiernos en temas como la mina, la gasolina y la Caja del Seguro Social. La ciudadanía quiere más controles frente a mandatarios elegidos con apenas un 30% de los votos”, dijo.

Uno de los proponentes, el abogado José Luis Galloway, defendió la iniciativa como una respuesta a un vacío jurídico evidente:

“El Código Electoral regula la revocatoria de diputados, alcaldes y concejales, pero no del presidente. El artículo 19 de la Constitución prohíbe fueros y privilegios. Esta propuesta no tiene nombre y apellido. Si alguien se siente aludido, es interpretación personal”.

Pero, a juicio del diputado Ernesto Cedeño, esta propuesta carece de sustento jurídico. El diputado indicó que no ha leído la propuesta que entró por la Oficina de Participación Ciudadana , pero considera que se contrapone a lo que establece la Constitución. "Conociendo la Constitución, esta no permite esa disposición de revocarle el mandato".

La propuesta, aún sin ser discutida oficialmente, pone sobre la mesa una pregunta de fondo: ¿Debe el pueblo tener el poder de revocar a quien elige?.

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