Sancionan ley que regula uso de sustancias de relleno en tratamientos estéticos
La ley establece que solo médicos idóneos especializados en Dermatología o Cirugía Plástica, acreditados por el Consejo Técnico de Salud, podrán aplicar estas sustancias.
Ciudad de Panamá, Panamá/La Ley 491 del 17 de octubre de 2025, que establece el marco normativo para el uso, la aplicación y la comercialización de sustancias modelantes y de relleno permitidas y no permitidas en tratamientos médico-estéticos, fue sancionada y promulgada en la Gaceta Oficial.
La nueva legislación tiene como objetivo proteger la vida, la salud y la integridad física y psicológica de las personas, regulando el uso de sustancias inyectables como biopolímeros, polímeros y otras sustancias no biodegradables o permanentes utilizadas en tratamientos corporales y faciales.
De acuerdo con el artículo 3, se definen como sustancias modelantes y/o de relleno no permitidas aquellas que no estén autorizadas por el Ministerio de Salud (Minsa) o que representen riesgo para la vida y la integridad de las personas. En cambio, las sustancias permitidas deberán estar incluidas en un listado oficial expedido por el ministerio, según el artículo 4, actualizado cada 90 días y publicado por medios oficiales.
La ley establece que solo médicos idóneos especializados en Dermatología o Cirugía Plástica, acreditados por el Consejo Técnico de Salud, podrán aplicar estas sustancias. Además, los procedimientos solo podrán realizarse en establecimientos públicos o privados autorizados por el Minsa, garantizando condiciones de seguridad, calidad y trazabilidad de los productos.
El artículo 10 garantiza la atención médica y psicológica a quienes resulten afectadas por el uso de sustancias prohibidas, incluyendo aquellas con alogénesis iatrogénica o síndrome de Asia, condiciones derivadas de la aplicación de biopolímeros y rellenos no autorizados.
El Estado deberá ofrecer tratamientos, rehabilitación y apoyo psicosocial sin discriminación, así como protocolos para la extracción segura de sustancias modelantes dañinas.
La norma crea una comisión especial encabezada por el Ministerio de Salud, integrada, por ejemplo, por representantes de la Caja de Seguro Social, la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Senacyt), la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá, y asociaciones médicas como la Asociación Panameña de Dermatología, la Asociación Panameña de Cirugía Plástica y la Asociación de Medicina Estética de Panamá y Afines.
Esta comisión tendrá la responsabilidad de establecer protocolos médicos y evaluar las técnicas más seguras empleadas a nivel nacional e internacional.
Sanciones
El artículo 13 fija sanciones económicas severas para quienes incumplan la ley:
- $10,000 para quienes produzcan, publiciten o donen sustancias no permitidas.
- $15,000 para quienes las importen, exporten o comercialicen.
- $50,000 para quienes las apliquen sin autorización del Ministerio de Salud.
Además, el Minsa queda facultado para recibir denuncias, realizar inspecciones y ejercer vigilancia y control en todo el territorio nacional, conforme al artículo 12.