La Novia de Estambul
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Ciudad de Panamá, Panamá/La Fiscalía Metropolitana adelanta tres investigaciones tras la circulación en redes sociales de videos con posible contenido de índole sexual durante las festividades de Carnaval.
El fiscal superior Azael Samaniego explicó que, una vez se tuvo conocimiento de la difusión del material, se activaron los mecanismos legales correspondientes.
“En días pasados circularon en redes sociales videos con posible contenido de índole sexual y sobre la base de la obligación legal que tenemos de iniciar investigaciones cuando tenemos conocimiento, inmediatamente se activaron los funcionarios para que se iniciaran tres pesquisas que, a priori, pareciera que se hubiesen hecho en el área metropolitana”, indicó.
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El funcionario enfatizó la responsabilidad institucional de proteger a la población vulnerable. “Estamos en la obligación de proteger la alta vulnerabilidad de la población menor que puede estar expuesto a estos actos”, manifestó.
De manera general, el fiscal precisó que las investigaciones están relacionadas con presuntos delitos sexuales.
El pasado 18 de febrero, la Procuraduría General de la Nación anunció que, a través de la Sección de Atención Primaria de la Fiscalía Metropolitana, se adelantan diligencias por delitos relacionados con corrupción de personas menores de edad, explotación sexual comercial y otras conductas tipificadas en el Código Penal.
Entre las normas invocadas se encuentra el artículo 179, que establece: “Quien corrompa o promueva la corrupción de una persona menor de dieciocho años haciéndola participar o presenciar comportamientos de naturaleza sexual será sancionado con prisión de ocho a diez años”.
Asimismo, el artículo 184 dispone: “Quien fabrique, elabore por cualquier medio o produzca material pornográfico o lo ofrezca, comercie, exhiba, publique, difunda o distribuya (…) presentando o representando virtualmente a una o varias personas menores de edad en actividades de carácter sexual, sean reales o simuladas, será sancionado con prisión de diez a quince años”.
En la misma línea, el artículo 187 señala: “Quien utilice, consienta o permita que una persona menor de edad participe en actos de exhibicionismo obsceno o en pornografía (…) será sancionado con prisión de ocho a diez años”.
Las autoridades reiteraron que la difusión de este tipo de contenido no solo constituye una falta ética, sino que puede implicar responsabilidades penales severas, especialmente cuando involucra a personas menores de edad.
Las investigaciones continúan en desarrollo para determinar responsabilidades y establecer si los hechos configuran alguno de los delitos contemplados en la legislación vigente.
Con información de Yeny Caballero.