Master Chef Celebrity
En vivo
Panamá/En medio de la controversia generada por una demanda de inconstitucionalidad presentada ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el Tribunal de Cuentas defendió la legalidad y la necesidad de que la Contraloría General de la República pueda aplicar medidas cautelares sobre bienes y cuentas vinculados a casos de corrupción, como un mecanismo esencial para asegurar la recuperación del patrimonio público.
En respuesta a las críticas, Rainier Del Rosario, magistrado presidente del Tribunal de Cuentas, fue categórico al aclarar que el reglamento no otorga nuevas facultades al contralor, sino que desarrolla las que ya están contempladas en la ley.
“La resolución no le da al contralor ningún poder que no tenga ya”, dijo.
Para que quede claro respondiendo tu pregunta directamente, es que la resolución no le da ningún poder al contralor que no tenga ya. El poder que se regula, que se desarrolla en la norma, está claramente dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Contraloría”, acotó.
El magistrado explicó que el mayor obstáculo para recuperar activos públicos ha sido el tiempo excesivo que transcurre entre el inicio de una auditoría y la adopción de medidas cautelares.
El año 2024 se recibieron 66 auditorías en el Tribunal de Cuentas. Hicimos una media del tiempo entre que se inició la investigación y se dictó la medida cautelar, y pasaron cuatro años. En cuatro años el que tiene cuentas de banco las sacó, las cambió de nombre; el que tenía propiedades las cambió, el que tenía vehículos los pasó. Es decir, cualquier garantía se perdió”, señaló.
“Nosotros estamos haciendo cautelas en el Tribunal de Cuentas en el aire, porque después de cuatro años nadie tiene nada”, añadió.
Del Rosario insistió en que la normativa busca evitar precisamente la pérdida de bienes mientras avanza la investigación. “La ley de Contraloría establece una solución para eso: que la Contraloría, si encuentra alguna irregularidad grave, pueda establecer medidas precautorias en ese momento para poder asegurar el proceso”, explicó.
El magistrado también destacó que el artículo 33 de la Ley del Tribunal de Cuentas reconoce expresamente estas medidas cautelares.
No solamente no los derogó, sino que el legislador entendió que la cautelación oportuna era la de la Contraloría y mantuvo esa facultad. Lo único es que esa facultad está limitada por nosotros”, detalló.
Además, afirmó que estas acciones no quedan al margen del control judicial. “En lugar de que la medida cautelar la dicte directamente una autoridad judicial, ahora la va a dictar una autoridad administrativa, pero va a ser verificada por una autoridad judicial. Nosotros vamos a verificar que se haga de acuerdo a la ley, que tenga la gravedad que requiere, que haya peligro en que se pierdan los bienes y que haya apariencia de una violación de derecho”.
El viernes el abogado Ángel Álvarez presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución No. 3126-2025-LEG/PJ, emitida el pasado 23 de septiembre, que faculta al contralor a ordenar incautaciones, embargos y otras acciones precautorias para proteger el interés del Estado. El caso, asignado al magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes, cuestiona el alcance de esta normativa, que ya ha permitido la emisión de más de 40 órdenes de incautación por bienes valorados en más de $24 millones, según datos de la Contraloría.
Del Rosario dejó claro que el objetivo de las medidas cautelares no es privar arbitrariamente a las personas de sus bienes, sino garantizar que puedan ser recuperados por el Estado si hay una condena.
Una cosa importante: el interés público está por encima del interés privado. Aquí a nadie se le están quitando las cosas de mala fe. Las cautelaciones que se harán son sobre cuentas de banco que se van a congelar, no se van a gastar hasta que no haya una condena, y sobre bienes muebles e inmuebles que permanecerán en posesión de su propietario. Lo único es que van a estar fuera de comercio, de manera que no los va a poder vender.”
Asimismo, advirtió que personas o empresas que mantengan vínculos con responsables de actos de corrupción pueden verse afectadas.
“Si usted hizo negocios con una persona que le roba al Estado, tiene riesgo de verse involucrado en un proceso de cuenta. Así que la Contraloría puede llegar y el Tribunal de Cuentas también va a llegar, y de hecho llega, en la medida de lo posible, hasta donde estén los bienes que el Estado ha perdido.”
El magistrado concluyó señalando que el país necesita fortalecer las instituciones encargadas de recuperar los bienes públicos, ya que actualmente las sentencias del Tribunal de Cuentas se cobran junto con las obligaciones tributarias, lo que limita su eficacia.
“Nosotros necesitamos una Fiscalía de Cuentas que pueda iniciar procesos. Necesitamos un Tribunal de Cuentas que pueda ejecutar sus propias sentencias. Las sentencias del Tribunal de Cuentas están cobrándose junto con los problemas tributarios del país”, advirtió.
“Si nos dan la fortaleza, nosotros la queremos, pero con la legislación de hoy, esta es la solución que establece la ley”, dijo.
La Corte Suprema deberá decidir si la resolución que faculta a la Contraloría a dictar medidas cautelares es constitucional. Mientras tanto, el Tribunal de Cuentas insiste en que estas acciones son hoy por hoy la única herramienta eficaz para evitar la pérdida de bienes vinculados a casos de corrupción y garantizar su devolución al Estado.