Corte Suprema elimina por inconstitucional fórmula que ligaba elección de diputados del Parlacen a votos presidenciales

Esto quiere decir que ahora los diputados deberán buscar sus votos en la elección general de los comicios venideros de 2029.

Sede del Parlacen en Panamá.
Sede del Parlacen en Panamá. / TVN

Panamá/La elección de los diputados al Parlamento Centroamericano (Parlacen) regresa a la palestra pública, esta vez luego de que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declarara inconstitucionales varias disposiciones del Código Electoral que regulaban la forma de elección de estos diputados y ordenara que el mecanismo sea el mismo, contemplado en la Constitución Política, para los diputados de la Asamblea Nacional.

En la parte resolutiva, el fallo establece que son inconstitucionales las frases “por una lista cerrada nacional” y “por la lista de su preferencia, seleccionando en la casilla del partido político o candidato presidencial por libre postulación correspondiente en la boleta para presidente y vicepresidente” del artículo 513 del Código Electoral.

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También fueron anuladas disposiciones del artículo 515, incluyendo la frase “que se establece en este artículo, con base en los votos obtenidos para cada partido y candidato presidencial por libre postulación”, además del segundo párrafo y los numerales primero, segundo y tercero del mismo artículo.

Esto quiere decir que ahora los diputados deberán buscar sus votos en la elección general de los comicios venideros de 2029. De acuerdo con los magistrados de la Corte, los diputados del Parlacen tienen las mismas prerrogativas que los diputados de la Asamblea Nacional; por ende, deberían elegirse bajo el mismo sistema.

Actualmente, los panameños elegimos a la bancada de 20 diputados que sesiona en Guatemala, sede principal del Parlacen, a través de los votos que respaldan a los candidatos presidenciales. Los partidos políticos y los candidatos independientes pueden presentar una nómina de al menos 20 diputados, que se eligen en el orden en que fueron postulados. Estas figuras, muchas veces, son escogidas a dedo por las cúpulas partidistas o por los independientes, favoreciendo así a allegados.

El fallo de la Corte señala que dichas normas contravenían principios constitucionales como la representación proporcional y el voto directo, al supeditar la asignación de curules del Parlacen a los resultados de la elección presidencial.

Que los electores voten por una lista cerrada para elegir a los diputados del Parlacen y cuya elección depende del resultado obtenido de los votos para el cargo de presidente de la República, contraviene el principio de representación proporcional fijado; la consideración encuentra sustento en que esa "lista cerrada" incide en la representación proporcional que garantiza el Estatuto Fundamental en nuestro sistema electoral, por conducto de la manifestación de la voluntad política de los electores, que son los que determinan con su voto los candidatos que ocuparán las curules en el órgano regional, como es el Parlacen", se lee en el fallo.

Fue el ciudadano Álvaro Hernández Zambrano quien impulsó la inconstitucionalidad de estas normas electorales.

No obstante, la resolución no fue unánime. La magistrada María Cristina Chen Stanziola salvó su voto, al considerar que ya existía un pronunciamiento previo de la Corte sobre la materia (fallo de 1999) y que no correspondía reabrir la discusión bajo el argumento de “cosa juzgada aparente”. En su opinión, aplicar una misma fórmula electoral a la Asamblea Nacional y al Parlacen resulta improcedente, dado que ambos órganos tienen mecanismos de integración distintos.

Al respecto, en este fallo el exprocurador Rigoberto González en su opinión indicó que “se vulnera el artículo 1 de la Constitución Política, toda vez que se establece una limitación al determinarse que los electores voten por una lista cerrada, puesto que se impide que la representación dispuesta en esta norma se pueda cumplir. Asimismo, se limitan los derechos democráticos de los ciudadanos panameños, generando una restricción a la democracia y a la representatividad que procura el Estatuto Fundamental, con lo cual se vulnera el derecho que rige los destinos democráticos de esta Nación, criterio que considero alcanza igualmente a las demás frases y párrafos que son objeto de esta acción constitucional”.

Con este fallo, el máximo tribunal redefine las reglas para la elección de los 20 diputados panameños al Parlacen, obligando al Tribunal Electoral y a la Asamblea Nacional a regular la normativa electoral conforme a los principios constitucionales.

El Parlacen es un órgano regional que promueve la integración de los países que lo conforman: El Salvador, Honduras, Nicaragua, República Dominicana, Panamá y Guatemala, siendo este último su sede central.

La elección de diputados en este foro ha sido cuestionada por dirigentes de la sociedad civil panameña. De hecho, tras los comicios pasados, la presidenta de la Junta Nacional de Escrutinio (JNE), Nivia Rossana Castrellón, manifestó que es necesario que “haya una elección directa del Parlamento Centroamericano”.

En un informe sobre su gestión presentado al Tribunal Electoral, la JNE planteó retos, desafíos y oportunidades para fortalecer la democracia electoral. Entre estas recomendaciones propusieron “cambiar el método de elección de diputados al Parlacen para que sea a través del voto directo”.

Lea aquí el fallo:

Documento
Diputados del Parlacen deberán buscar votos para ser elegidos.
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