El exhibicionismo sexual en espacios públicos podría acarrear hasta 7 años de cárcel
Si el acto se realizara en espacios protegidos como escuelas, hospitales, iglesias, instalaciones deportivas o transporte público, la pena aumentaría de 2 a 4 años de prisión y alcanzaría una sanción máxima de 4 a 7 años, cuando el acto se cometa en presencia de personas menores de edad.
Ciudad de Panamá/El exhibicionismo podría convertirse en delito, estableciendo sanciones hasta de siete años de prisión para quienes realicen este tipo de actos en espacios públicos, de acuerdo con una propuesta legislativa que busca modificar el Código Penal, que fue acogida hoy en la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional.
Se trata del proyecto de ley N° 169, presentado por el diputado Manuel Cheng, quien plantea la inclusión del artículo 179 A, mediante el cual se penalizan los actos de exhibicionismo sexual en espacios públicos o accesibles al público.
De acuerdo con lo planteado en la exposición de motivos, se establecerían penas que irían de 1 a 2 años de prisión para quien realicen acto de exhibición de genitales o de carácter sexual, con propósito lascivo en espacios públicos.
Si el acto se realizara en espacios protegidos como escuelas, hospitales, iglesias, instalaciones deportivas o transporte público, la pena aumentaría de 2 a 4 años de prisión y alcanzaría una sanción máxima de 4 a 7 años, cuando el acto se cometa en presencia de personas menores de edad.
De acuerdo con el diputado proponente, no se trata de un proyecto “moralista” sino de crear una herramienta jurídica para sancionar una conducta que, según plantea, se ha convertido en una “realidad evidente y preocupante, y es la proliferación actos de exhibicionismo sexual en lugares donde conviven familias, niños, jóvenes y adultos mayores sin que haya una norma penal clara”, y expuso los casos que han sido ya sujeto de investigaciones por parte del Ministerio Público, como los que se han dado en baños de centros comerciales y transporte público, y que además, se han virilizado en redes sociales “generando vergüenza en la ciudadanía” que no puede ser sancionada cuando no alcanzan el delito más graves como corrupción de menores o actos libidinosos.
Sostuvo el diputado que, históricamente el exhibicionismo ha sido tratado como falta contra la moral y las buenas costumbres; pero, “este tipo de actos vulneran la libertad y la integridad sexual de quienes, sin su consentimiento, son sometidos a material de carácter sexual”.
El proyecto de ley incluye además un segundo artículo en el que se atribuye funciones de sensibilización y prevención de este tipo de conducta a los Ministerios de Seguridad Pública, de Educación y al de Desarrollo Social.