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Enrique Edwin Jaén Chérigo, que conducía el auto que atropelló a Licona el 20 de septiembre de 2015 en la Avenida Balboa, fue condenado a cinco años y 3 meses de prisión.
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El 26 de septiembre de ese mismo año, Jaén Chérigo fue detenido en una casa en la provincia de Veraguas.
Jaén Chérigo se declaró culpable del homicidio culposo de Licona al señalar ante el juez que fue un accidente y por los nervios se dio a la fuga luego del atropello.
El juez décimosegundo penal, Oscar Carrasquilla, manifestó en el fallo del 16 de junio de este año que "muchas veces los conductores no están acostumbrados a este tipo de situaciones, pero esto no es motivo para abandonar el lugar de los hechos, sin prestar la ayuda necesaria a la víctima, so pretexto de haber sido objeto de un ataque de nervios".
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Por esa razón se le aplicó una pena base de 54 meses y un aumento de la mitad de ese tiempo, que es de 27 meses.
En total, eran 81 meses de prisión, pero el juez Carrasquilla rebajó 18 meses porque Jaén Chérigo se acogió al proceso abreviado y fue a un juicio directo el pasado el 21 de diciembre de 2016 cuando se dio la audiencia preliminar.
Finalmente, la pena quedó establecida en 63 meses de cárcel, de los que se le deben descontar el tiempo que ya tiene en prisión.
El juez Carrasquilla admitió un incidente de daños y perjuicios (demanda civil) presentado por la abogada querellante, Ileana Turner, en representación de Héctor Zepeda Rodríguez (cónyuge de Licona).
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La demanda es contra Chérigo y la empresa que alquiló el auto que conducía el sindicado.
El fallo indica que se concede la demanda en abstracto. Es decir, que un juzgado civil deberá decidir el monto total que deben pagar Chérigo y la empresa arrendadora del auto.
La abogada Turner había solicitado una indemnización de 30 mil 231 dólares.
La decisión del juez Carrasquilla puede ser apelada ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia.