Órgano Judicial reacciona a señalamientos de Zulay Rodríguez en caso Lingotes

Zulay Rodríguez

El Órgano Judicial indicó que "ni antes ni después", las magistradas Ariadne García o María Chen Stanziola instaron o promovieron a las partes a realizar algún tipo de acuerdo.

Órgano Judicial reacciona a señalamientos de Zulay Rodríguez en caso Lingotes / Massiel Arosemena

Ciudad de Panamá/El Órgano Judicial en un extenso comunicado respondió a declaraciones de la candidata presidencial por libre postulación Zulay Rodríguez, relacionadas al caso lingotes.

La entidad administradora de justicia en Panamá indicó en su comunicado que "ni antes ni después, la Magistrada Ariadne Maribel García Angulo (Juez de Garantía) o la Magistrada María Cristina Chen Stanziola (Fiscal), instaron o promovieron a las partes a realizar algún tipo de acuerdo, tal como se ha desinformado".

Ver aquí: Comunido del Órgano Judicial sobre las declaraciones de Zulay Rodríguez

El pasado 3 de abril, la defensa legal diputada, y actual candidata presidencial por la libre postulaciónZulay Rodríguez anunció que llegó a un acuerdo extrajudicial con la parte demandante, la familia del fallecido mexicano José Luis Penagos, en el caso lingotes.

La magistrada Ariadne García, en función de juez de garantías, declaró inadmisible la solicitud de desistimiento de las partes en el acuerdo mencionado.

Luego de esta decisión de inadmisión, Zulay Rodríguez indicó a medios de comunicación que este acuerdo fue sugerido por las magistradas del proceso.

Comunicado del Órgano Judicial

El Órgano Judicial comunicó que "frente a declaraciones que se están difundiendo por las redes sociales y en diversos medios de comunicación tradicionales, que contienen una serie de imprecisiones y omisiones que requieren ser aclaradas por respeto a la opinión pública, la cual tiene derecho a contar con los mayores elementos de juicio posible, de manera que cada ciudadano pueda formarse una opinión debidamente fundamentada en relación a los asuntos de interés para la buena marcha de la República".

En este sentido el Órgano Judicial señala los siguientes puntos:

  1. En esta Corporación de Justicia se adelanta una causa penal bajo el Número de Entrada nº 202200012864/ Reparto 12 de octubre de 2022, originada por la denuncia penal efectuada por la presunta comisión de un número plural de delitos: l. Contra el Patrimonio Económico,en su modalidad de Hurto con Abuso de Confianza y Estafa; 2. Contra elOrden Económico, específicamente por Blanqueo de Capitales;3. Contra la Seguridad Colectiva, en la modalidad de Asociación Ilícita para Delinquir y; 4. Contra la Administración de Justicia, específicamente por Prevaricato, hechos estos que inician, con una denuncia presentada el 21 de febrero de 2022, y donde se encuentra mencionada y presuntamente vinculada una diputada de la República.
  2. En esa misma fecha, la Procuraduría General de la Nación remite a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia la Carpetilla No.2022-0001-2864, contentiva de la citada denuncia, por el hecho de que se encontraba mencionada una Diputada de la República, como persona presuntamente vinculada.
  3. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con la Resolución del 7 de abril de 2022, dispuso no admitir el conocimiento de la causa penal remitida por la Procuraduría General de la Nación y, en consecuencia, devolvió el expediente; a fin de que el Ministerio Público realizara los actos de investigación tendientes a comprobar el hecho punible denunciado y la determinación de las personas que pudieran resultar vinculadas; de modo que, si los elementos de conocimiento adicionales vinculasen a la Diputada de la Asamblea Nacional, se procediera a enviar la compulsa de copias del expediente al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
  4. El 28 de septiembre de 2022, la Procuraduría General de la Nación, dispuso remitir nuevamente, al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la carpeta contentiva de la Denuncia Penal. Y mediante Resolución del 15 de diciembre de 2022, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, dispuso admitir el conocimiento de dicha causa donde se menciona a una Diputada de la Asamblea Nacional. A su vez, se compulsaron copias autenticadas de la presente carpeta al Ministerio Público con la finalidad que continuara con la investigación de las demás personas indiciadas; y, se designó, por un lado, a la Magistrada María Cristina Chen Stanziola, para que actuara como magistrada Fiscal y al magistrado José Eduardo Ayú Prado Canals, como Juez de Garantías, rol que actualmente es ejercido por la magistrada AriadneGarcía Angulo, en virtud de que Ayú Prado CanaIs, ya no forma parte del Órgano Judicial.
  5. Se realizaron las respectivas notificaciones,se resolvieron múltiples recursos. Luego de ello y una vez admitida la denuncia, el 24 de agosto de 2023, se solicitó el Levantamiento del Fuero Penal Electoral que mantenía la Diputada de la República. Esta petición fue acogida por el Tribunal Electoral el 13 de octubre de 2023, levantándose elfuero penal electoral con el que, hasta entonces,contaba la Diputada de la República.
  6. Asimismo, se realizaron por parte de la magistrada fiscal designada, diferentes actos de investigación preliminar con sus respectivas audiencias de control previo y posterior para resolver sobre la legalidad de tales diligencias; ante la Magistrada de Garantías.
  7. Expuesto este recuento de lo ocurrido, antes de la primera convocatoria a la audiencia de formulación de imputación,fijada para ser realizada de manera virtualel 29 de febrero de 2024, acto que consta en audio y video-, "debemos dejar sentado que, en tal fecha, ni antes ni después, la Magistrada Ariadne Maribel García Angulo (Juez de Garantía) o la Magistrada María Cristina Chen Stanziola (Fiscal), instaron o promovieron a las partes a realizar algún tipo de acuerdo, tal como se ha desinformado".
  8. Debemos aclarar que a esa diligencia no compareció la persona indiciada, a pesar de que estaban todas las partes debidamente notificadas, desde el día 21 de febrero de 2024, y en la que la Defensa Técnica,de la Diputada de la República,realizó varias solicitudes, entre ellas:Que dicha audiencia fuese reprogramada; Que,ante la renuncia de su representada alcargo de Diputada de la República, se declinara competencia a la justicia ordinaria e inclusive manifestó el interés de su cliente de encontrar una salida alterna de Resolución de Conflicto, einvitó a la víctima, a iniciar conversaciones para llegar a unacuerdo.
  9. Estas solicitudes, fueron debatidas bajo el debido contradictorio yyoportunamente atendidas. De ahí que, a partir de ese momento, se han realizado tres actos orales de forma presencial, durante las fechas 7 de marzo (única fecha en la que la indiciada no fue notificada), 15 de marzo y 3 de abril de 2024, las cuales han debido ser reprogramadas ante la inasistencia de la Diputada de la República, con base en el artículo 278 del Código Procesal Penal. Actos en los cuales, en virtud del principio de publicidad,los medios de comunicación social han tenido total acceso a través de un circuito cerrado de lo acontecido en el desarrollo de estas audiencias.
  10. Para la convocator ia del 3 de abril de 2024, la Magistrada Fiscal, señaló la imposibilidad de celebrar la audiencia de Formulación de Imputación, debido a la falta de comparecencia de la Diputada de la República a esta, y de todas las convocatorias para las cuales ha sido citada.
  11. Además indicó la Magistrada Fiscal que cursaba una Advertencia de lnconstitucionalidad, interpuesta por la Defensa Técnica de la persona indiciada; así mismo, dio lectura al memorial que contenía una solicitud de desistimiento de la pretensión punitiva presentada por parte de la víctima, ya que se había llegado a un acuerdo económico con la indiciada, y sobre el cual la Magistrada Fiscal, señaló: que no se oponía al mismo, pero hizo la salvedad que, ante la falta de imputación, para ese momento no se tenía una investigación formal que permitiera revisar si los delitos endilgados a la Diputada de la República se encuentran dentro del catálogo de aquellos permitidos en el artículo 201 del Código Procesal Penal,siempre que la Juez de Garantía, estime que concurren los presupuestos y requisitos de Ley para acceder a dicha solicitud.
  12. La Magistrada de Garantías, decidió no admitir el desistimiento, en estricta legalidad, señalando que, alno haberse podido realizar la audiencia de imputación, frente a la falta de comparecencia de la Diputada de la República, en esta fase preliminar de la investigación, se desconocía los hechos relevantes, así como cuáles serían los tipos penales que imputaría la Fiscal, de manera que se pudiera verificar si los mismos son de aquellos que admiten el desistimiento, en cuyo caso se abriría la posibilidad de aplicar las formas alternas de resolución de conflicto y sus efectos, de acuerdo a lo que establecen los artículos 280 y 281 del Código Procesal Penal.

El Órgano Judicial finalizó su comunciado rechazando todo ataque injustificado hacia sus jueces y magistrados.

"Recordamos a los usuarios del Sistema de Justicia su deber ético de actuar en el proceso con lealtad y buena fe procesal, por lo que solicitamos que no se distorsionen los hechos nise saquen del contexto en el que se desarrollaron,para darle una connotación diametralmente distinta a la realidad", finalizó la nota del Órgano Judicial.

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