Para evitar 'presiones' a testigos, prohiben a Martinelli usar redes sociales

Ricardo Martinelli en audiencia.
Ricardo Martinelli en audiencia. / Foto Ilustrativa

Una de las medidas cautelares asignadas por los jueces Arleen Caballero, Roberto Tejeira y Raúl Vergara a Ricardo Martinelli es la prohibición de comunicarse con personas determinadas, descrita en el artículo 224 del Código Procesal Penal, que implica no conceder entrevistas a medios de comunicación radial, escrito o televisivo, ni por teléfono ni por redes sociales.

Según el fallo del 12 de junio de 2019, la intención de aplicar esta restricción es evitar que Martinelli haga alusiones que tengan que ver con el proceso y los que participan en este.

Destaca el fallo que la prohibición es extensible a través de interpuestas personas, lo cual incluye a sus abogados, sin coartar su derecho a la libertad de expresión sino para no exteriorizar o decir los nombres de los testigos y lo que han dicho en el juicio, lo cual pueda contaminar a los que no se han presentado, o bien causar algún tipo de presión sobre ellos.

Lea el fallo aquí.

Argumentos

En cuanto a la justificación del cambio de detención provisional por arresto domiciliario para los jueces encargados de la causa existen otras medidas cautelares que impiden que la persona se fugue y que permiten que el acusado siga a disposición del Tribunal de Juicio.

Las víctimas han advertido de los riesgos que afrontan, por ejemplo cuando caminan en los predios del tribunal y son objeto de comentarios negativos de parte de supuestos simpatizantes de Martinelli.

Los jueces resaltaron en el fallo que ninguno de los seis testigos que han declarado han mencionado las amenazas, por lo tanto ese peligro no les fue planteado de manera formal en el juicio.

Los juzgadores han señalado en las sesiones de juicio, que no están pendientes de redes sociales, ni de lo que ocurre fuera de las paredes del tribunal, por lo tanto todo debe ser alegado dentro del proceso.

Para los jueces "actualmente" no hay peligro o atentado contra las víctimas, testigos, fiscales y que existen otras medidas cautelares que impiden la fuga y que pueden mantener al acusado a disposición del tribunal, así lo expresaron en su decisión.

Igualmente el tribunal tampoco consideró la preocupación del testigo protegido que advirtió que si algo le pasaba a él o a su familia responsabilizaba a Martinelli, sobre eso los jueces respondieron que no se trata de un hecho concreto sino a futuro, lo que resulta incierto, que no hay certeza de que el hecho llegue o no a suceder.

Los testimonios de dos víctimas, Balbina Herrera y Mitchell Doens tampoco fueron suficientes para convencer a los jueces.

Doens dijo en su declaración que Martinelli seguía siendo un "ente perturbador" de la paz social y que creía que el expresidente sería capaz de repetir lo que hizo. Herrera consideró por su parte, que no se debía conceder la libertad al exmandatario "por el peligro que él representa". Reiteró que ella fue "intimidada, perseguida y hostigada e incluso atacada con una botella. Agregó que están frente a una persona agresiva e irrespetuosa que no ha pedido disculpas. Que pareciera que él fuera la víctima y no el acusado por los beneficios que ha recibido.

La defensa alegó el vencimiento del plazo de la medida cautelar de detención provisional, invocando el artículo 237 del Código Procesal Penal que señala que no será mayor de un año. Martinelli fue extraditado a Panamá por los Estados Unidos el 11 de junio del 2018. También argumentó problemas de salud de Martinelli.

Al final y luego de evaluar los planteamientos de todas las partes los tres jueces decidieron revocar la detención provisional y aplicar arresto domiciliario, impedimento de salida del país, prohibición de comunicación con determinadas personas y adicional a esto entregar todos sus pasaportes. Para acudir al juicio será trasladado siempre por policías y para asistir a una cita médica debe notificarlo al Tribunal de Juicio para su respectiva autorización.

Ninguna de las partes estuvo de acuerdo con la decisión colegiada por lo que el fallo fue apelado, el recurso será evaluado por el Tribunal Superior de Apelaciones este viernes 14 de junio.

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