Mitradel analiza por separado solicitudes de suspensión de contratos por la actual crisis

Protestas en Panamá

Asesor del Mitradel explica medidas a aplicar en materia laboral ante cierres

Ciudad de Panamá, Panamá/El asesor del despacho superior del Ministerio de Desarrollo de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), Carlos Ayala, explicó lo que procede en las solicitudes de suspensión de contratos o reducción de horas laborales, opciones que están contemplando las empresas para hacer frente a la situación que acontece en el país y evitar despidos masivos.

De acuerdo con Ayala, la suspensión de los efectos de los contratos de trabajo es una norma que está establecida en el Código de Trabajo desde su origen, como una medida excepcional para enfrentar medidas específicas, por ejemplo, las situaciones de casos fortuitos o fuerza mayor.

Esta medida inicia, con la solicitud por parte del empleador a Mitradel de suspensión de los efectos de los contratos.

“Esta solicitud es trasladada a los trabajadores o sus sindicatos y toma una decisión después de comprobar o no que en efecto existe la afectación”, indicó.

Según el asesor,  no se trata de hacer una solicitud de suspensión diciendo que es porque hay cierres en el país, sino de probarlo en cada caso en particular.

Ante ello, Mitradel tendría que valorar cada caso, ver las pruebas que presente el peticionario y en función de eso:

  • No autorizar sino existen pruebas suficientes
  • Autorizar la solicitud
  • Establecer el termino por el cual y desde el momento en que se autoriza la suspensión

En este último caso, de que se autorice la suspensión, sería desde el momento que se peticionó no desde que iniciaron las protestas.

Según Ayala, los registros que la entidad maneja hasta este jueves, es que existen 45 solicitudes de suspensión de contratos en todo el país, que afecta aproximadamente a unos 480 trabajadores. La mayoría de estas solicitudes (35), provienen de la provincia de Chiriquí.

No obstante, los derechos de los trabajadores también están establecidos en la norma y en ese sentido:

  • Se obliga al no contrato de personal durante el tiempo de suspensión
  • La suspensión será autorizada por un término específico (un máximo de 30 días), prorrogables a petición del empleador si se comprueba que persiste la afectación
  • Los empleadores están en la obligación, tras corrido el término antes mencionado, de reintegrar a los trabajadores a sus puestos de trabajo con sus mismas condiciones.

En el caso de reducción de jornada laboral, indicó que actualmente, no es obligatorio registrar el acuerdo de suspensión de jornadas ante el Mitradel.

Sin embargo, tiene que haber un acuerdo entre empleadores y trabajadores y por escrito, para que no haya dudas; en este acuerdo debe estar establecido el término de la reducción.

La reducción no puede ser más allá del 50% de la jornada, es decir si se trabajaba 6 días, no puede trabajar menos de 3 días, además, el salario se reduce proporcionalmente a la reducción de la jornada.

Otras figuras que se podrían implementar:

  • Teletrabajo en el caso que se pueda hacer posible
  • Adelanto de vacaciones, de común acuerdo con el trabajador y por escrito
  • Acuerdo de pago de tiempo perdido (tiempo por tiempo), sin considerarlo como horas extras
  • El despido como última opción, que tiene varias implicaciones establecidas en el Código de Trabajo.
Si te lo perdiste
Lo último
stats