Panamá tendrá nuevos feriados en 2026 por tradición religiosa y aniversarios cívicos

El documento detalla más de 70 fechas a lo largo del 2026

Los fuegos artificiales son parte de la fiesta
Los fuegos artificiales son parte de la fiesta / TVN Noticias

El Órgano Ejecutivo oficializó este martes el calendario de feriados distritales para el año 2026, los cuales incluyen celebraciones por la fundación de los distritos y festividades de santos patronos en distintas provincias del país. La medida, promulgada en Gaceta Oficial, ordena el cierre de oficinas públicas nacionales y municipales en las fechas correspondientes a cada comunidad.

Según el decreto, estas celebraciones tienen por objetivo preservar y fortalecer las tradiciones locales, reconociendo el valor cultural que representan para las distintas regiones del país. Las festividades, que históricamente han contado con respaldo del Gobierno Nacional, reflejan la identidad religiosa y cívica de cada distrito.

Fechas y distritos incluidos

El documento detalla más de 70 fechas a lo largo del 2026. Entre las más destacadas están:

  • 6 de enero: Nuestra Señora de los Remedios en Remedios (Chiriquí) y Los Santos Reyes en Macaracas (Los Santos).
  • 27 de febrero: Fundación del distrito de Colón.
  • 15 de agosto: Fundación de Panamá.
  • 12 y 18 de septiembre: Fundaciones de La Chorrera, Arraiján y Chame (Panamá Oeste).
  • 30 de julio: Fundación del distrito de San Miguelito.
  • 28 y 29 de septiembre: San Miguel Arcángel en Balboa (Panamá), Boquerón (Chiriquí) y Atalaya (Veraguas).
  • 9 de noviembre: Grito de Independencia de Santiago (Veraguas).
  • 27 de diciembre: Fundación de la provincia de Darién en La Palma.

También se incluyen festividades de santos patronos tradicionales como San José (19 de marzo), San Juan Bautista (24 de junio), la Virgen del Carmen (16 de julio), Santa Librada (20 de julio), San Lorenzo (8 de diciembre) e Inmaculada Concepción en varias localidades.

Aclaraciones y excepciones

El Ejecutivo aclaró que si una fecha cae sábado o domingo, no se trasladará el feriado al lunes, manteniéndose exclusivamente en la fecha correspondiente.

Además, se exceptúa del cierre a instituciones que deben mantener sus operaciones por la naturaleza de los servicios que prestan, entre ellas:

  • Idaan
  • Hospitales y centros de salud del Minsa y CSS
  • Servicios postales
  • Bomberos, Sinaproc y Fuerza Pública
  • ATTT, Metro de Panamá y MiBus
  • Aeronáutica Civil, Tocumen S.A. y Aduanas
  • Aseo, ETESA, EGESA y APA
  • Entidades auxiliares de comercio internacional en puertos y aeropuertos

Las instituciones bancarias continuarán rigiéndose por la normativa de la Superintendencia de Bancos.

El decreto también establece que los términos de los procedimientos administrativos quedarán suspendidos en los distritos donde se celebren estas festividades durante sus fechas específicas.

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