Firmas para revocatoria contra el alcalde de Colón, Diógenes Galván, se quedan sin respaldo ciudadano suficiente

También se ordenó el cierre y archivo de la solicitud de revocatoria de mandato presentada contra el vicealcalde del distrito de Barú, en la provincia de Chiriquí, Guadalupe Pitti Justavino.

Diógenes Galván, alcalde de Colón / TVN Noticias

Panamá/El proceso de revocatoria de mandato contra el alcalde del distrito de Colón, Diógenes Galván, registró un respaldo mínimo durante el periodo de recolección de firmas habilitado por el Tribunal Electoral.

De acuerdo con la resolución emitida por la Dirección Regional de Organización Electoral de Colón, se validaron "305 firmas de respaldo registradas como válidas, que representan el cero punto cincuenta y ocho por ciento (0.58 %) de un total de cincuenta y dos mil ciento cuarenta y nueve (52,149) firmas de apoyo requeridas dentro de la solicitud de Revocatoria de Mandato por iniciativa popular”.

La solicitud fue presentada por el ciudadano Miguel Ángel Rodríguez, quien impulsó el proceso contra el jefe del gobierno municipal colonense.

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En la resolución se recuerda que “mediante Resolución N°. 02-DROEC-RM-2025 del 23 de octubre de 2025, se autorizó el inicio de recolección de firmas de respaldo establecido por Ley, correspondiente al treinta por ciento (30%) de los ciudadanos que conforman el Padrón Electoral final del distrito de Colón”.

Ese porcentaje equivale a 173,829; es decir, cincuenta y dos mil cientos cuarenta y nueve (52,149) firmas de respaldo, cantidad necesaria para que la revocatoria pudiera avanzar.

El Tribunal Electoral también precisó que el plazo para recolectar firmas se extendió por cuatro meses, periodo que corrió del miércoles 12 de noviembre de 2025 al miércoles 11 de marzo de 2026.

Al concluir ese periodo, el número de respaldos obtenidos quedó muy por debajo de lo exigido por la ley.

El Tribunal Electoral también advirtió que la cifra de firmas reconocidas podría ser impugnada. En ese sentido, el documento establece que puede ser impugnada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en el Boletín del Tribunal Electoral.

La resolución ordena además “publicar la presente resolución, por un día, en el Boletín del Tribunal Electoral”, como parte del procedimiento formal establecido en la normativa electoral.

Tribunal ordena cierre de revocatoria contra vicealcalde de Barú

También el Tribunal Electoral ordenó el cierre y archivo de la solicitud de revocatoria de mandato presentada contra el vicealcalde del distrito de Barú, en la provincia de Chiriquí, Guadalupe Pitti Justavino, luego de que el proceso de recolección de firmas no alcanzara el respaldo ciudadano exigido por la ley.

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La iniciativa fue presentada por el ciudadano Olmedis Pacífico Sanjur Chávez, a quien se le autorizó la recolección de firmas equivalentes al 30 % del padrón electoral del distrito, es decir, 14,914 firmas requeridas para que la solicitud pudiera avanzar dentro del proceso de revocatoria por iniciativa popular.

No obstante, al concluir el plazo legal establecido para la recolección de apoyos, el informe oficial reveló que “se registró un total de 21 firmas de respaldo registradas como válidas”, cantidad muy por debajo de lo requerido. Ante esta situación, la resolución dispone “ordenar el cierre y archivo de la solicitud de revocatoria de mandato". El documento también advierte que “contra la presente Resolución, se podrá interponer Recurso de apelación, dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación”.

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