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Incertidumbre por aprobación de proyecto de ley que busca tipificar la evasión fiscal

Lo positivo y negativo del proyecto de Ley 591 sobre evasión fiscal

El proyecto de ley 591, que busca penalizar la evasión fiscal sigue generando reacciones y según el economista David Saied, hubo algunos aspectos que quedaron fuera del consenso.

Una de las cosas que no se incluyeron, tiene que ver con los abogados y profesionales, ya que había el interés de que solo se tuvieran que reportar las operaciones donde participa el abogado o el contador, pero eso no quedó de esa manera.

En el proyecto se establece que se tienen que reportar las operaciones del cliente, aunque pudiese ser que no se conozcan algunas de esas operaciones, porque los abogados no están con sus representados las 24 horas del día, lo que puede causar cierta afectación.

El experto en temas económicos explica que se tiene que tener en cuenta que hay diferencias entre evasión y defraudación. En el caso de la defraudación las personas llevan dos contabilidades, se presentan facturas falsas, hay contabilidades fraudulentas o se tiene la intención de eludir el Fisco.

Agrega que la diferencia es que, si se está por debajo de 300 mil dólares, esa conducta es administrativa y se aplican multas administrativas elevadas, pero si se está por encima de 300 mil dólares al año, entonces se pasa a la esfera penal y allí se podría enfrentar un proceso de hasta 4 años de prisión.

Hay un agravante de que la evasión de más de 300 mil dólares anuales se puede considerar como base para el delito de lavado de dinero y lo que no quedó claro en la versión final del proyecto aprobado este lunes 28 en segundo debate, es que si se aplican las dos penas concurrentes.

Lo que el gremio de abogados quería era que se aplicara pena por una o por la otra, pero reitera que no ha quedado claro.

La Dirección General de Ingresos (DGI), sería el ente que diría en primera instancia cuando se ha cometido evasión, allí se prepara un informe y se lo pasan al Tribunal Administrativo Tributario, el tribunal deberá determinar si el archivo tiene peso o sustancia o si se desestima.

Si se llega a desestimar, el proceso quedaría extinguido, pero si se considera que hay los suficientes elementos para decir que hubo fraude, entonces se manda el expediente al Ministerio Público, entidad que lo toma y lo lleva por la vía penal.

El ciudadano envuelto en el proceso, puede hacer uso de una figura nueva que se denominan “jueces tributarios”. Aunque se quiso que esos jueces fueran independientes, eso no se logró y quedarán bajo el paraguas del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

El proyecto fue aprobado en segundo debate de la Asamblea Nacional este lunes 28 y se prevé su aprobación en tercer debate este martes 29 de enero, para que posteriormente vaya por la sanción del presidente de la República.

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