How Not To Propose
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Ciudad de Panamá/Aunque poco común, en Panamá es legal inscribir a un recién nacido con el orden de los apellidos invertido, es decir, anteponiendo el apellido materno al paterno.
Esta posibilidad está vigente desde el año 2006, según lo establece el Registro Civil del Tribunal Electoral.
La normativa permite que, por mutuo acuerdo, los padres decidan el orden de los apellidos que llevará su hijo o hija, y dicho orden debe mantenerse para futuras inscripciones con la misma filiación.
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Sharon Sinclaire de Dumanoir, directora nacional del Registro Civil, explicó que las madres solteras también pueden inscribir a sus hijos con sus dos apellidos, en el orden correspondiente, como una forma de preservar la unidad familiar en ausencia del reconocimiento paterno.
Aunque esta alternativa legal ha estado disponible por casi dos décadas, solo 165 inscripciones con inversión de apellidos se han registrado en los últimos nueve años, siendo la mayoría con el apellido materno en primer lugar. Esto refleja que, a pesar de su legalidad, no es aún una práctica común en la sociedad panameña.
La legislación también contempla la posibilidad de que mayores de edad puedan, una sola vez, invertir el orden de sus apellidos o eliminar uno de ellos, amparados en los artículos 40 y 41 de la Ley 31 del Registro Civil.
Para solicitar este trámite al momento de la inscripción del nacimiento, se requiere:
El proceso no tiene costo y puede gestionarse en cualquiera de las oficinas regionales del Registro Civil.