Panamá: ¿Cuánto te deben pagar si trabajas el Viernes Santo?

Días libres en Panamá

Semana Santa en Panamá
Semana Santa en Panamá / Foto/Archivo

Ciudad de Panamá/La Semana Santa fue la última semana de cristo en la tierra. Su resurrección, según las leyes de la iglesia Católica, nos recuerda que los hombres fuimos creados para vivir eternamente junto a Dios.

Las celebraciones de la también conocida como semana mayor inician en la siguiente secuencia:

  •   2 de abril, Domingo de Ramos
  • 3 de abril, Lunes Santo
  • 4 de abril, Martes Santo
  • 5 de abril, Miércoles Santo
  • 6 de abril, Jueves Santo
  • 7 de abril, Viernes Santo
  • 8 de abril, Sábado Santo
  • 9 de abril, Domingo de Resurrección

Oficialmente, sólo Viernes Santo, en este caso el 7 de abril, es el único día feriado establecido por ley en el mes de abril.

Los centros educativos en Panamá, tradicionalmente no tienen clases desde el día jueves. Por lo tanto los días jueves 6 y viernes 7 no tendrán clases.

Para lograr obtener más días libres en Semana Santa, tanto en el sector público y privada, se establecen acuerdos para extender las horas laborales días previos a las fiestas y así poder tener más tiempo libre.

¿Cómo se paga un día feriado laborado?

El Código de Trabajo en su artículo 46 establece la lista de días nacionales, que en realidad son de descanso obligatorio.

 Al tratarse de un descanso obligatorio no se debiera trabajar, pero se tiene que pagar como si la persona hubiese laborado.

 En tanto, por circunstancias de la vida moderna hay servicios que se deben ofrecer y algunas personas deben trabajar. En este caso el Código de Trabajo señala que se debe pagar el recargo por esa jornada de 150% de la jornada o por hora de trabajo.

 

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