Fraude de paternidad es delito en Panamá: ley establece hasta 5 años de cárcel por ocultar la verdad biológica

La norma define como fraude de paternidad toda conducta dolosa mediante la cual una persona induce a un hombre a reconocer como hijo a un menor que no es biológicamente suyo, oculta o altera información.

Sanciones para quien induzca fraude va de dos a cinco años de prisión más multas monetarias / Pexels
Danna Durán - Periodista
19 de junio 2026 - 16:39

Ciudad de Panamá/Inducir a un hombre a reconocer como suyo a un hijo que no es biológicamente suyo será delito en Panamá. El Gobierno sancionó la Ley 535 de 2026, que tipifica el fraude de paternidad con penas de hasta cinco años de prisión y establece la cancelación de la filiación cuando un tribunal compruebe el engaño, además de proteger el derecho a la verdad biológica, la buena fe y la seguridad jurídica.

La norma define como fraude de paternidad toda conducta dolosa mediante la cual una persona induce a un hombre a reconocer como hijo a un menor que no es biológicamente suyo, oculta o altera información relacionada con la verdadera paternidad, o mantiene el engaño causando perjuicios morales o patrimoniales.

La ley establece que, cuando exista sospecha de fraude, el proceso judicial podrá incluir la práctica de pruebas científicas de ADN o pruebas de paternidad prenatal no invasivas. Además, la negativa injustificada a realizarse la prueba será considerada un indicio grave en contra de quien se oponga.

En caso de que un tribunal determine la existencia de fraude de paternidad, se ordenará la cancelación de la filiación en el Registro Civil, cesarán las obligaciones legales futuras derivadas del vínculo afectado y se mantendrá el derecho del menor a reclamar su verdadera filiación.

🔗Puedes leer: Más de 200 casos desde 2015: así funciona la inversión de apellidos en Panamá

Asimismo, la legislación incorpora nuevas disposiciones al Código Penal. Quien induzca a un hombre a reconocer como hijo a un menor que no es biológicamente suyo, o altere información sobre la paternidad causando un daño moral o económico, podrá enfrentar una sanción de dos a cinco años de prisión y de $100 a $500 días-multa.

Las penas podrán aumentar cuando el fraude se mantenga por más de cinco años, existan dos o más menores afectados o se haya obtenido un beneficio económico reiterado.

La normativa también establece que no habrá responsabilidad penal para quien reconozca a un menor como hijo aun con conocimiento de la inexistencia del vínculo biológico, siempre que dicho reconocimiento se realice de manera libre, expresa e informada, sin engaño ni inducción fraudulenta.

Si te lo perdiste
Lo último
stats