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Según explicó el abogado panameño, Armando Fuentes, lo primero que debe quedar claro es que en este tipo de acuerdo, la persona involucrada en el caso acepta su responsabilidad y a cambio ofrece información relevante para el avance de las investigaciones, al tiempo que obtiene algún beneficios.
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Durante la audiencia que se llevará a cabo bajo el sistema inquisitivo mixto, se aprobarán las condiciones de los acuerdos, detalló Fuentes.
Entre los beneficios que podrían recibir quienes aceptan su responsabilidad y colaboran con la justicia están: una rebaja de pena o que la persona quede libre de los cargos, es decir, donde el fiscal se compromete a no presentar cargos contra él en el juicio.
Que las audiencias sean públicas, es parte del principio de estas asistencias, pero a petición de las partes pudieran ser a puertas cerradas si riñen con la moralidad o el orden público.
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Ahora bien, estas audiencias no son actos de investigación, aseveró el abogado Fuentes, ya que son actos jurisdiccionales que se llevan ante un tribunal. En cuanto a la firmas de los acuerdos previos, si son actos que podrían ser catalogados como parte de la investigación.
“Lo que normalmente se establece es que la pena no puede ser inferior, aunque sean acuerdos de pena por colaboración, a un tercio de la pena mínima. Sin embargo, la persona pudiera negociar un remplazo de pena que esto sería con posterioridad en otra audiencia, ya que no es competencia de este juez de cumplimiento”, manifestó Fuentes.
La mayoría de los investigados son extranjeros, de los cuales, al menos 7 son brasileños, por lo que para lograr estos acuerdos de pena, a cambio deberán suministrarle información que sea de gran relevancia y corroborada por el Ministerio Público.