Ley del perdón: Estos son los únicos delitos que aplican; casos de corrupción no proceden, aclara abogado

La norma establece de forma tajante que "en ningún caso de delitos contra la libertad e integridad sexual, procederá el perdón de la víctima como causa de extinción de la pena".

Ciudad de Panamá/La reciente Ley 496, que adiciona el artículo 115-A al Código Penal y habilita el perdón de la víctima como causa de extinción de la pena en ciertos delitos, ha generado múltiples dudas y desinformación en redes sociales. Para aclarar su alcance, el abogado Ezra Ángel, miembro de la junta directiva del Colegio Nacional de Abogados, explicó el propósito y las limitaciones de esta medida, que ya se encuentra en vigencia tras su publicación en Gaceta Oficial.

Ángel recordó que esta figura no es nueva en el sistema penal panameño. Desde 1982 existía la posibilidad del perdón del ofendido, pero sin reglas claras sobre los delitos aplicables.

La nueva normativa, dijo, “viene a establecer las reglas de ese perdón, en qué delitos aplica y cuáles son las reglas para que se dé ese perdón una vez el ofendido lo haya conseguido”.

Delitos en los que aplica

El artículo 115-A delimita su aplicación exclusivamente a delitos de acción privada, es decir, aquellos que requieren una querella o denuncia de la víctima. Entre ellos están:

  • Homicidio culposo simple, lesiones personales simples y lesiones culposas leves, son casos asociados a accidentes.
  • Hurto simple, apropiación indebida, estafa y otros fraudes, usurpación, daños y delitos cometidos con cheque, siempre que el perjuicio económico sufrido no afecte gravemente el patrimonio de la víctima.
  • Contra la propiedad intelectual que no cause peligro a la salud pública, también se establece como uso indebido de marcas o nombres comerciales.
  • Calumnia e injuria, que involucran directamente a particulares y medios de comunicación.
  • Inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto, cuando se divulga o utiliza información confiada.
  • Falsificación de documentos en perjuicio de particulares.

Ángel sostuvo que estos delitos comparten una característica: su naturaleza privada y la posibilidad de llegar a acuerdos entre las partes, siempre que exista resarcimiento del daño. Recordó que la ley remite a los artículos 202 y 203 del Código Procesal Penal, que exigen resarcimiento, ausencia de coacción y control judicial en el proceso.

El abogado subrayó que los delitos excluidos están claramente definidos por el propio diputado.

La norma establece de forma tajante que "en ningún caso de delitos contra la libertad e integridad sexual, procederá el perdón de la víctima como causa de extinción de la pena".

Explicó que, aunque algunos de estos delitos requieran denuncia, la ley los dejó expresamente fuera de cualquier posibilidad de perdón.

También reiteró que la figura no aplica para delitos de corrupción, pues se trata de conductas en perjuicio del Estado y perseguidas de oficio.

Impacto en el sistema de justicia

Para Ángel, esta herramienta ofrece un alivio necesario al sistema penal, que enfrenta altos niveles de saturación. Señaló que “nuestras cárceles están llenas” y que resulta contraproducente sobrecargar las prisiones con ofensores de naturaleza patrimonial o conflictos que pueden resolverse entre particulares.

Destacó además que el sistema penal acusatorio, desde su implementación en 2016, ya había impulsado mecanismos alternos de solución de conflictos. La nueva ley, dijo, formaliza y delimita esos procedimientos para reforzar la seguridad jurídica.

El abogado reiteró que la norma ya está en vigor y explicó que los tribunales y los operadores de justicia pueden empezar a aplicar el artículo 115-A en los casos que cumplan con los requisitos establecidos. Según Ángel, algunos procesos ya comenzaron a utilizar la figura bajo los nuevos parámetros.

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