Nuevas edificaciones del Meduca y Minsa deberán incluir sistemas de aprovechamiento de aguas pluviales

La normativa tiene como objetivo proteger la salud pública, promover el cuidado del medio ambiente y garantizar el uso sostenible de los recursos hídricos, además de fortalecer la resiliencia frente al cambio climático.

Sistema de captación de agua lluvia, ubicado en el IPT de Monte Lirio, Chiriquí.
Sistema de captación de agua lluvia, imágen con fines ilustrativas. / Cortesía/Ministerio de Ambiente
Danna Durán - Periodista
17 de diciembre 2025 - 16:42

Ciudad de Panamá/Desde hoy rige en Panamá la ley que obliga a incorporar sistemas de captación de aguas pluviales en las nuevas escuelas y centros de salud. La normativa, ya publicada en la Gaceta Oficial, establece como requisito obligatorio que las edificaciones del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud incluyan el aprovechamiento del agua de lluvia, como parte de una estrategia para garantizar el acceso al recurso.

La normativa tiene como objetivo proteger la salud pública, promover el cuidado del medio ambiente y garantizar el uso sostenible de los recursos hídricos, además de fortalecer la resiliencia frente al cambio climático. La ley pone especial énfasis en las zonas que no cuentan con acceso al sistema de acueductos o que presentan deficiencias en el suministro de agua potable.

De acuerdo con el decreto, los planos de construcción de todas las nuevas edificaciones que se presenten ante las instancias municipales deberán incluir, de manera obligatoria, el diseño del sistema de aprovechamiento de aguas pluviales. Las especificaciones técnicas relacionadas con materiales, tuberías, filtros, métodos de desinfección y etapas de tratamiento serán definidas posteriormente mediante la reglamentación de la ley, conforme a los lineamientos técnicos, sanitarios y ambientales vigentes.

🔗Te puede interesar: Asamblea Nacional: cierre de oficinas de Participación Ciudadana en el interior será a partir del 2 de enero

La legislación también establece que estos sistemas deberán ser diseñados, instalados y mantenidos bajo criterios de seguridad y accesibilidad, promoviendo la capacitación tanto de las comunidades como de las instituciones educativas, con el fin de asegurar su funcionamiento y sostenibilidad a largo plazo.

Aunque la medida está dirigida principalmente a zonas con limitaciones en el acceso al agua potable, la ley permite que los sistemas de captación de aguas pluviales se utilicen también en lugares donde exista el servicio regular de agua, como un complemento al abastecimiento. No obstante, se aclara que esta práctica no sustituye las funciones del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, y que ambos sistemas deberán operar de forma paralela, sin mezclarse en una misma red de tuberías.

Además, el Minsa y el Meduca deberán procurar la instalación de estos sistemas en los edificios ya existentes, con el propósito de apoyar la gestión de las comunidades educativas y de la población en general.

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente, tendrá un plazo máximo de seis meses para reglamentar la ley, a fin de establecer los procedimientos y criterios necesarios para su adecuada implementación.

Si te lo perdiste
Lo último
stats