Panameños podrán conducir autos en España y viceversa
A partir del 1 de julio, las licencias de conducir de Panamá tendrán validez en España y viceversa, en base a un acuerdo de homologación suscrito por los dos países.
Por este acuerdo, Panamá y España, reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducir expedidos por sus autoridades a quienes tuvieran su residencia legal en estos países.
El canciller panameño, Francisco Álvarez De Soto, informó que mediante nota verbal, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España notificó a través de la Embajada de Panamá, que se han cumplido las formalidades constitucionales para la homologación de licencias de conducir.
"El acuerdo permite a los titulares de un permiso o licencia de conducir válido y en vigor, expedido por uno de los dos países, conducir temporalmente en el territorio del otro los vehículos a motor de las categorías para los cuales el permiso o licencia de conducción sean válidos, según su clase, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esa autorización", informó la Cancillería panameña.
El instrumento bilateral se fundamenta en que ambos Estados, las normas y señales que regulan la circulación por carretera, se ajustan a lo dispuesto por la Convención de Viena, de 8 de noviembre de 1968 y que tanto las clases de permisos y licencias de conducir, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados son homologables en lo esencial.
Las autoridades competentes para el canje de los permisos y licencias de conducir son por la República de Panamá, la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre y por el Reino de España, el Ministerio del Interior, Dirección General de Tráfico.