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Prohibiciones sobre el uso de vapeadores empezarán a regir este miércoles

Las autoridades estarán vigilantes del cumplimiento establecido mediante el Código Sanitario y en el Decreto Ley No. 1 de 13 de febrero de 2008 y, si existe alguna infracción, podrán ser sancionados con multas económicas, decomisos y clausuras de los comercios.

Imagen con fines ilustrativos de cigarrillos electrónicos.
Imagen con fines ilustrativos de cigarrillos electrónicos. / Pixabay

Panamá/El Ministerio de Salud (Minsa) reiteró a la ciudadanía que a partir del miércoles 13 de agosto de 2025 entra en vigencia la Resolución No. 146 de 31 de enero de 2025, que establece disposiciones sobre el uso de cigarrillos electrónicos o vapeadores.

La resolución regula la comercialización, promoción, publicidad y consumo de los sistemas electrónicos de administración de nicotina; así como de los productos de tabaco calentado, productos de nicotina oral, sus consumibles, envases de recarga, depósitos o cartuchos y otros accesorios, con o sin nicotina, en todo el territorio de la República de Panamá."

De acuerdo con el Minsa, esta reglamentación tiene como objetivo proteger la salud de la población en niñas, niños y adolescentes ante los riesgos registrados por el uso y la exposición a estos productos, así como a sus emisiones.

El Minsa detalló que la medida responde a principio cuidadoso de salud pública y a la evidencia disponible sobre los efectos adversos asociados a estos dispositivos.

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Además, se dictan unas series de disposiciones que deben tener en cuenta la ciudadanía y los comerciantes:

  • No pueden estar al alcance ni a la vista del público: se permite mantenerlos en vitrinas o anaqueles cerrados durante los primeros dos años de vigencia de la norma.
  • Está prohibido usarlo en todos los lugares donde está prohibido fumar productos de tabaco: no se puede fumar en oficinas públicas y privadas, escuelas, restaurantes, bares, iglesias, entre otros sitios.
  • Se prohíbe su venta a menores de edad: deben colocar carteles visibles que adviertan sobre esta prohibición y están obligados a verificar la edad de los compradores mediante cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte.
  • No se permite la publicidad ni la promoción: de manera directa o indirecta, incluyendo en empaques, redes sociales, medios tradicionales o digitales.

En cuanto a las normas sanitarias vigentes, estas están: La Ley 13 del 24 de enero de 2008, el Decreto Ejecutivo No. 230 del 6 de mayo de 2008 y el Código Sanitario Ley 66 de 1947.

Ante estas recomendaciones, el Minsa hace un llamado a que cumplan lo revelado en esta normativa; por lo tanto, evitan la promoción, normalización y consumo de la nicotina y sus derivados, lo cual puede afectar la salud de la población, especialmente de las nuevas generaciones.

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