Conozca por qué la Corte de Guatemala negó el último recurso a Luis Enrique Martinelli Linares

Extradición Luis Enrique Martinelli

Con esta decisión el hijo del expresidente Ricardo Martinelli queda al filo de la extradición hacia los Estados Unidos.

Extradición de Luis Enrique Martinelli en fase final / Isaías Cedeño

Este miércoles 1 de septiembre, se conoció la suspensión por parte de la Corte Constitucional de Guatemala del último recurso introducido por la defensa de Luis Enrique Martinelli para evitar su extradición a Estados Unidos, en el que, según medios guatemaltecos, planteaban supuestos vicios durante la audiencia.

Sin embargo, en el fallo emitido por la Corte Constitucional, se explica que todo recurso de inconstitucionalidad debe ser sustentado y justificado por la parte proponente.

El documento detalla que Luis Enrique Martinelli Linares presentó un recurso de inconstitucionalidad contra el segundo párrafo del artículo 14 del Decreto 28-2008, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición.

Dicho párrafo establece que “La privación de libertad de la persona detenida provisionalmente dentro de este procedimiento no estará sujeta a ninguna medida que la sustituya, y durará hasta que se lleve a cabo la entrega del extraditado o se resuelva en definitiva sobre la improcedencia de la solicitud de extradición.”

Ante esto el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, declaró sin lugar el incidente promovido, al considerar que el excepcionante omite realizar una explicación jurídicamente motivada de las razones por las que considera que el segundo párrafo demandado en su contenido material, resulta contrario a todos o algunos de los artículo 2, 44, 175 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Además, destacan que, según la Convención de Viena, todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido en buena fe, un Estado no puede dejar de cumplir con los compromisos adoptados justificándose en la aplicación de una ley interna u otro Tratado que contradiga los compromisos adquiridos por los Estados en un procedimiento específico como el de extradición.

Sin embargo, la defensa de Martinelli Linares apeló esta resolución alegando que carecía de fundamento.

El fallo aclara que, así como los impugnantes pueden hacer uso de este recurso como una garantía constitucional, también debe presentar de forma clara y razonada los motivos jurídicos en que basa la denuncia de colisión entre las normas que impugna y las de la Constitución que estima violadas, ya que el simple enunciado de los hechos no es suficiente para que el tribunal pueda hacer el análisis comparativo y determinar si es viable o no.

La Corte sustentó esta disposición en varios fallos anteriores en los que se ha tratado de demandar de inconstitucionales las normas que se aplican en un caso concreto. Además, agregan que, en la obra del exmagistrado de esta Corte, Luis Felipe Sáenz Juárez, Inconstitucionalidad de Leyes en Casos Concretos en Guatemala, indica que el solicitante de la inconstitucionalidad debe expresar la duda y señalar puntualmente, tanto la ley o partes de esta que ataque, ya que si lo omite el tribunal carece de facultad para suplirlo.

Dicho lo anterior, y al no presentar la defensa de Martinelli Linares los razonamientos claros y adecuados para objetar la norma que estima infringida y justificar el vicio de inconstitucionalidad, la Corte resuelve que no se configura el requisito de viabilidad para el conocimiento de fondo de la garantía constitucional instada, lo cual constituye razón suficiente para la suspensión definitiva del trámite de dicha garantía.

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