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El Gobierno Nacional oficializó la creación y delimitación del polígono de influencia del Teleférico del Sistema Metro de Panamá mediante el Decreto Ejecutivo No. 13 del 24 de noviembre de 2025, emitido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) y publicado en Gaceta Oficial.
La disposición establece las normas de uso del suelo, servidumbre y coordinación interinstitucional que regirán el desarrollo del proyecto, el cual es considerado una obra de utilidad pública e interés social para atender la crisis de movilidad que afecta a los distritos de Panamá y San Miguelito.
De acuerdo con el decreto, el acelerado crecimiento urbano y el incremento sostenido de la demanda del transporte público han profundizado los problemas de desplazamiento en estas zonas, por lo que el teleférico se perfila como una alternativa complementaria al sistema de transporte masivo existente, especialmente para comunidades de difícil acceso.
El proyecto contará con 6 estaciones desde Balboa, pasando por Cincuentenario, la estación 3 estará en Samaria, seguida de Mano de Piedra, pasa por Valle de Urracá y termina en Torrijos Carter.
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El documento también establece que las normas del Metro son de orden público, por lo que todas las instituciones del Estado deberán coordinar con el Metro de Panamá, S.A. los trámites, procesos administrativos y acciones necesarias para la ejecución del proyecto.
La norma delimita formalmente el Polígono de Influencia del Teleférico, el cual está detallado en un anexo técnico. Una vez se defina el alineamiento final de la obra, se establecerá la servidumbre correspondiente, con los espacios libres de obstáculos, tanto vertical como horizontal, requeridos para garantizar una operación segura.
Asimismo, el decreto establece que cualquier acto relacionado con modificaciones de bienes inmuebles, cambios en el uso de suelo, actividades económicas o derechos dentro del polígono deberá contar con la no objeción previa del Metro de Panamá, S.A., para asegurar la compatibilidad con el proyecto.
En cuanto a los terrenos requeridos para la obra, se precisa que su adquisición u ocupación deberá realizarse con base en el valor que tengan al momento de la entrada en vigencia del decreto.
El documento concluye ordenando al Metro de Panamá, S.A., coordinar con las entidades públicas competentes todos los procesos técnicos, legales y administrativos necesarios para el desarrollo del teleférico.