Funcionarios trabajarán hasta el mediodía el 24 y 31 de diciembre; se exceptúan algunas instituciones

Cabe recordar que los días 25 y 1 de enero son feriados nacionales, por las celebraciones de Navidad y Año Nuevo.

Personas celebran durante la Navidad. Imagen con fines ilustrativos.
Personas celebran durante la Navidad. Imagen con fines ilustrativos. / Freepik

Ciudad de Panamá/Este martes se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo No. 37 del 5 de diciembre de 2025 del Ministerio de Gobierno, en el que se ordena el cierre en todo el territorio nacional de las oficinas públicas nacionales y municipales los días 24 y 31 de diciembre de 2025, a partir de las doce del mediodía, con motivo de la celebración de la Nochebuena y la víspera del Año Nuevo.

La medida establece la prohibición de establecer un horario distinto al señalado a todas las entidades del Estado. Sin embargo, quedan exceptuadas, debido a la naturaleza de sus funciones, las siguientes instituciones:

  • El Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales
  • Las instituciones de salud, como hospitales, clínicas, policlínicas, centros de salud y unidades de salud, tanto de la Caja de Seguro Social como del Ministerio de Salud.
  • Los servicios postales
  • El Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá
  • El Sistema Nacional de Protección Civil
  • La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre
  • El Metro de Panamá S.A.
  • Transporte Masivo de Panamá
  • El Servicio Nacional de Migración
  • La Fuerza Pública
  • La Autoridad Aeronáutica Civil
  • Tocumen S.A.
  • La Autoridad Nacional de Aduanas
  • La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario
  • Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario
  • La Empresa de Transmisión Eléctrica S.A.
  • La Empresa de Generación Eléctrica S.A.
  • La Agencia Panameña de Alimentos y las entidades auxiliares al comercio internacional que presten servicio en recintos portuarios y aeroportuarios.

"Aquellas dependencias que por la naturaleza de sus servicios deban laborar de manera ininterrumpida se podrán acoger a los esquemas, procedimientos o normativas legales de trabajo que tengan dispuesto para tales fines", establece el decreto.

Además, se indica en el artículo número 5 que las instituciones bancarias se regirán por lo establecido en la Resolución S.B.P. N° 124-006 de 4 de diciembre de 2006.

La medida, además, excluye a la Autoridad del Canal de Panamá, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997.

También se indica que durante los días 24 y 31 de diciembre, se suspenden los términos en los procedimientos administrativos, según lo dispuesto en el Título V de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

Cabe recordar que los días 25 y 1 de enero son feriados nacionales, por las celebraciones de Navidad y Año Nuevo.

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