Repartidores motorizados podrían demandar y presentar pruebas ante un tribunal, sugiere abogado laboral

El especialista indicó que muchos de estos motorizados mantienen contratos de tipo comercial que incluso contemplan el pago de cuotas de inscripción, lo que —según señaló— no corresponde a una relación laboral. “A un trabajador no lo obligan a hacer eso”, señaló.

Abogado laboral explica la situación de los repartidores de comida

La relación comercial entre la plataforma PedidosYa y los repartidores se mantiene bajo la lupa, debido a un paro de labores que ya ha dejado impactos en comercios y restaurantes que dependen de este servicio para el envío y recepción de pedidos. Mientras tanto, los motorizados han solicitado la mediación de diversas autoridades para buscar una solución al conflicto.

En este contexto, la ministra de Trabajo, Jackeline Muñoz, indicó que, bajo el enfoque actual de su administración, estos repartidores de plataformas digitales no son considerados trabajadores formales, sino prestadores de servicios, y en ese caso, la entidad no regula directamente a las plataformas digitales, sino que su competencia se limita a las relaciones laborales entre empresas y trabajadores.

En este orden de ideas, Johel Cruz, abogado laboral, se refirió a la situación de los motorizados vinculados a la plataforma Pedidos Ya, en medio del debate sobre si su relación corresponde a un vínculo laboral o comercial.

Cruz explicó que no toda persona que ejerce una actividad económica puede considerarse trabajador, ya que la ley establece dos elementos clave para definir una relación laboral: la subordinación jurídica y la dependencia económica. Bajo estos criterios, cuestionó el modelo de contratación aplicado a los repartidores.

“Si existe un contrato comercial, y ese contrato comercial se cumple al 100%, tienen aviso de operación, tienen que facturar, son responsables de sus costos operativos, tienen que pagar un seguro privado, entonces esa persona no cumple con lo que establece el Código de Trabajo para ser una relación de trabajo y, basado en esos elementos, si el Ministerio ha realizado algún tipo de inspección, y ha podido validar que esos elementos no se cumplen, entonces obviamente la relación no es laboral, sino tipo comercial”, explicó.

El especialista indicó que muchos de estos motorizados mantienen contratos de tipo comercial que incluso contemplan el pago de cuotas de inscripción, lo que —según señaló— no corresponde a una relación laboral. “A un trabajador no lo obligan a hacer eso”, señaló.

Añadió que, a diferencia de un trabajador formal, estos repartidores no cuentan con un horario fijo ni con una dependencia económica directa de la empresa, ya que sus ingresos dependen del servicio que presten. “Estos trabajadores tienen que facturar para recibir su dinero”, subrayó.

En ese sentido, detalló que quienes operan bajo este esquema, al contar con aviso de operación, son considerados microempresarios, por lo que deben asumir obligaciones como el pago de impuestos, incluyendo el 7%, así como su afiliación a la seguridad social como trabajadores independientes. También mencionó que una parte importante de estos trabajadores son extranjeros.

Cruz subrayó la necesidad de aclarar los conceptos legales en este tipo de casos y orientar a los afectados sobre las vías correspondientes.

El abogado también explicó que en una relación laboral el salario se establece desde el inicio, mientras que en una relación comercial el ingreso depende de tarifas asociadas a los servicios prestados.

Recomendó a los motorizados que, de considerar afectaciones en sus condiciones, acudan a los tribunales, donde pueden presentar las evidencias necesarias para sustentar si hubo un cambio que impactó económicamente y que pudiera considerarse ilegal.

¿Qué está pasando?

El polémico paro de los repartidores de PedidosYa surge como rechazo a un nuevo concepto de facturación.

De acuerdo con los voceros de los prestadores de este servicio, la medida surge luego de que la empresa implementara, sin consulta previa, un cambio en la metodología de pago, pasando de una tarifa fija por pedido a un sistema basado en kilometraje.

Los trabajadores aseguran que la nueva modalidad implica una disminución de hasta un 40% en sus ganancias. Según detalló el motorizado Carlos Villegas, anteriormente la tarifa mínima por entrega era de B/.2.50, mientras que ahora se establece una base de B/.1.50, a la que se le suman variables como distancia y otros factores.

Otro de los puntos que exponen los motorizados es la falta de regulación en este tipo de trabajo. Pedro Reyes, asesor logístico del grupo, explicó que no existe una relación laboral formal con la empresa, sino un contrato de servicios profesionales.

“Esto es un vacío legal grande. Las aplicaciones no están reguladas en Panamá, lo que permite que la empresa tome decisiones sin una obligación directa hacia nosotros”, afirmó.

En ese sentido, señalaron que, aunque cumplen con gastos como seguros, combustible e indumentaria, no cuentan con garantías laborales ni cobertura en caso de accidentes.

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