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La subcomisión de Asuntos de la Mujer continúa el análisis de una serie de reformas a la Ley 42 de pensiones alimenticias, impulsadas tras un aumento sostenido de denuncias por incumplimiento que mantiene saturado al sistema judicial.
La diputada Alexandra Brenes, quien forma parte del grupo de trabajo e impulsa el proyecto, explicó que la iniciativa cumple casi un año de discusión y que se han realizado tres subcomisiones con participación de todas las instituciones involucradas, incluyendo la Defensoría del Pueblo, el Órgano Judicial y jueces municipales.
Según Brenes, las modificaciones se volvieron urgentes debido a la creciente cantidad de procesos abiertos por desacato. Solo las jueces ejecutoras manejan una carga aproximada de 7 mil expedientes, lo que representa la misma cantidad de niños y niñas afectados por el incumplimiento de uno de los progenitores. Aunque la mayoría de los casos corresponde a padres, también existen madres que incumplen con la obligación.
La diputada detalló que la propuesta legislativa plantea cerca de 18 cambios orientados a agilizar los procesos y reducir la carga para las familias afectadas. Entre los puntos clave, se busca eliminar la necesidad de que la madre o el padre acuda cada mes a interponer una denuncia por incumplimiento, permitiendo que el desacato se presente desde el primer mes vencido, y no después de tres meses como se hace habitualmente.
Una de las modificaciones más debatidas es el incremento del apremio corporal, que pasaría de 30 a 45 días. Aunque la Defensoría del Pueblo planteó eliminar esta medida, las jueces ejecutoras insistieron en mantenerla, al señalar que se trata del mecanismo más efectivo para lograr el pago. Brenes afirmó:
“Cuando se da el apremio corporal de la persona que está incumpliendo, a los 5 días aparece algún familiar a pagarlo.”
La diputada reconoció que esta medida genera controversia, pero señaló que existen alternativas legales, como reportar la pérdida del empleo ante el juez municipal. Eso permite solicitar una modificación temporal del monto, aunque no elimina la obligación.
Las reformas también establecen nuevos parámetros para la mediación: el responsable deberá ofrecer como mínimo el 75% del monto pactado para llegar a un acuerdo. Además, se actualiza la lista de medidas coercitivas ya existentes, entre ellas la suspensión de paz y salvo, prohibición de contratar con el Estado y suspensión de la licencia de conducir.
Otra de las modificaciones relevantes establece que, una vez el menor cumple 18 años, la deuda acumulada por pensiones no prescribe automáticamente, como ocurre actualmente. Ahora el reclamo podrá ser continuado por la parte afectada sin que el proceso quede archivado.
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Brenes explicó que el cálculo de las pensiones sigue siendo responsabilidad de los jueces municipales, quienes deben evaluar los ingresos de ambas partes. Sin embargo, las reformas contemplan verificar cuentas bancarias cuando no exista registro en la Caja de Seguro Social, debido a la alta informalidad laboral.
La diputada confirmó que sí reciben quejas por montos establecidos considerados demasiado bajos. En esos casos, recordó que la parte afectada debe presentar pruebas para que el juez pueda hacer un ajuste.
Cuando el deudor tiene múltiples hijos con diferentes personas, el escenario se vuelve más complejo. Dividir el monto disponible sin dejar a nadie desprotegido es uno de los mayores desafíos para los jueces. La diputada reconoció que estos casos son un punto donde “se vulneran y se afectan los derechos del menor en alimentación, salud y educación”.
Cuando se emite una orden de apremio corporal, la Policía Nacional continúa siendo la autoridad responsable de ubicar a la persona en incumplimiento y ejecutar la medida.
Las cifras oficiales indican que en Panamá se presentan aproximadamente 600 denuncias mensuales por pensiones alimenticias, lo que suma cerca de 7 mil casos al año, sin contar aquellas personas que optan por no denunciar debido a la complejidad del sistema o por acuerdos informales entre las partes.
Más allá de las reformas, Brenes llamó la atención sobre la necesidad de una mayor responsabilidad por parte de ambos progenitores, especialmente en casos donde uno forma un nuevo hogar y deja desatendidos a los hijos del primer vínculo. La diputada subrayó: “Nosotros somos administradores de nuestros hijos hasta que cumplan 18 años, independientemente de la situación con la madre o el padre.”
También recordó que incluso en situaciones de desempleo, la obligación se mantiene:
“Si tú comes, te vistes, tienes tus tres golpes de comida, ¿cómo tu hijo o hija no lo va a tener?”
La discusión del proyecto continúa en la Asamblea Nacional, y se espera avance al tercer debate con la expectativa de aliviar la carga del sistema y garantizar mayor protección a miles de menores afectados por el incumplimiento de pensiones alimenticias.
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