Ley 462: Estado realiza el primer aporte de $966 millones a la Caja de Seguro Social

El aporte corresponde a lo establecido en el artículo 156 de la nueva Ley 462 de 2025.

Caja de Seguro Social (CSS).
Caja de Seguro Social (CSS). / TVN Noticias

Ciudad de Panamá/El presidente de la República, José Raúl Mulino, informó a través de su cuenta de X que el Estado concretó el primer aporte por el orden de $966 millones a la Caja de Seguro Social (CSS) en cumplimiento de la Ley 462 que instauró las reformas en marzo de este 2025.

"Hemos realizado el primer aporte de 966 millones de balboas a la Caja de Seguro Social para el año fiscal 2025, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 156 de la Ley 462", indicó el mandatario en la red social.

El citado artículo es relativo al financiamiento del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte y establece los tipos de ingresos que recibirá el Fondo Único Solidario; en el numeral 10 de dicha disposición se establece que:

"A partir de la entrada en vigencia del presente numeral, un aporte anual obligatorio del Estado para cubrir el déficit actuarial del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte por un monto de novecientos sesenta y seis millones de balboas (B/.966 000 000.00) al año. Este monto se ajustará cada año, con respecto al valor del aporte previo, considerando el porcentaje de incremento que como resultado genere el análisis actuarial y financiero que deberá realizar la Caja de Seguro Social sobre la suficiencia y sostenibilidad de largo plazo del Fondo Único Solidario.

Este ajuste anual, en ningún caso, podrá ser superior al 4 % sobre el valor del aporte del año anterior. El Presupuesto General del Estado deberá incluir la partida correspondiente para cubrir el referido aporte".

Estos son todos los puntos que establece el artículo 156 de la Ley 462 de marzo de 2025:

Financiamiento del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte

Artículo 156. Ingresos. Al Fondo Único Solidario, se destinarán los siguientes recursos:

1. Las reservas actuales del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y la totalidad de los componentes de Beneficio Definido y de Ahorro Personal del Subsistema Mixto, a la fecha de entrada en vigencia de la presente reforma.

2. La cuota pagada por los empleados, la cual será el equivalente a 9.25 % de sus sueldos.

3. La cuota pagada por los empleadores, la cual será: a. A partir de la entrada en vigencia de la presente reforma y hasta el 1 de marzo de 2027, el equivalente a 5.25 % de los sueldos que paguen a sus empleados. b. Del 2 de marzo de 2027 y hasta el 1 de marzo de 2029, el equivalente a 6.25 % de los sueldos que paguen a sus empleados. c. A partir del 2 de marzo de 2029, el equivalente a 7.25 % de los sueldos que paguen a sus empleados.

4. La cuota pagada por los trabajadores independientes, la cual será equivalente al 9.36 % del ingreso cotizable.

5. La contribución especial del empleador, que será realizada sobre la base de cada una de las tres partidas del decimotercer mes, equivalente a 10.75 % de la suma pagada por el empleador en este concepto a sus empleados.

6. La contribución especial que será realizada por el empleado, sobre la base de cada una de las tres partidas del decimotercer mes, la cual será equivalente a 7.25 %.

7. La cuota pagada por los asegurados de la Caja de Seguro Social que reciban subsidios de incapacidad temporal, de origen profesional o no, y por maternidad, la cual será igual al equivalente a 9.75 % de dichos subsidios.

8. Los ingresos provenientes del fideicomiso creado a favor del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social, como aporte a la sostenibilidad financiera y actuarial, conforme a lo establecido en la presente Ley y a su reglamentación.

9. Un subsidio anual del Estado, equivalente a veinte millones quinientos mil balboas (B/.20,500,000.00) al año, para compensar las fluctuaciones o posible disminución de la tasa de interés de las inversiones que mantenga la Caja de Seguro Social en bonos, pagarés u otros valores similares emitidos por el Estado.

10. A partir de la entrada en vigencia del presente numeral, un aporte anual obligatorio del Estado para cubrir el déficit actuarial del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte por un monto de novecientos sesenta y seis millones de balboas (B/.966 000 000.00) al año. Este monto se ajustará cada año, con respecto al valor del aporte previo, considerando el porcentaje de incremento que como resultado genere el análisis actuarial y financiero que deberá realizar la Caja de Seguro Social sobre la suficiencia y sostenibilidad de largo plazo del Fondo Único Solidario. Este ajuste anual, en ningún caso, podrá ser superior al 4 % sobre el valor del aporte del año anterior. El Presupuesto General del Estado deberá incluir la partida correspondiente para cubrir el referido aporte.

11. Los pagos que reciba la Caja de Seguro Social cuando actúe como fiduciario.

12. Los rendimientos que se obtengan de la inversión de sus fondos y reservas.

13. Las multas y recargos que cobre de conformidad con la presente Ley.

14. Las herencias, legados y donaciones que se le hicieran, los cuales serán deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.

15. Los aportes voluntarios que se realicen a favor de los asegurados con el fin de constituir un capital mayor que cubra la Pensión de Retiro por Vejez. 104

16. El monto equivalente a los intereses que ha dejado de percibir el empleado, durante el periodo en el cual el empleador ha incurrido en mora en el pago de sus cuotas. Este monto se debitará contra el cargo por morosidad en que incurra el empleador y será acreditado en el momento en el que el empleador cancele la morosidad antes mencionada.

17. Las multas, los recargos y las fianzas que se cobren a los contratistas que incumplan los términos pactados con la institución en materia de contratación pública.

18. El monto total que resulte de la ejecución de las cauciones que hayan sido consignadas en ocasión de las demandas Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuestas contra la Caja de Seguro Social en materia de adquisición de medicamentos y dispositivos médicos convocados y adjudicados por la Caja de Seguro Social, en los casos en que la decisión de la Corte Suprema de Justicia sea desfavorable al recurrente.

19. Para las pensiones especiales de vejez destinadas a los trabajadores bananeros al servicio de empresas bananeras y productores independientes del banano, los empleadores aportarán el 2.5 % de los salarios de sus trabajadores y el Estado, el 6 % de estos salarios.

20. Las cuotas pagadas por los asegurados voluntarios y los asegurados de los regímenes especiales.

21. La participación en el impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios, como bebidas gaseosas, vinos, cervezas, licores y productos derivados del tabaco, tales como cigarrillos, cigarros, puros, entre otros, de producción nacional e importados, a que se refiere la Ley 45 de 1995, con sus modificaciones.

22. Los pagos que le ingresen por cualquier otro concepto.

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