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Ciudad de Panamá/Los comercios en Panamá estarán obligados a identificar de forma visible si los alimentos que comercializan son nacionales, importados, sucedáneos o de imitación.
Así lo establece la Ley 543 de 2026, publicada en la Gaceta Oficial este martes 7 de julio.
Se trata de una normativa que busca brindar mayor información al consumidor y a los productores, al tiempo que busca brindar más transparencia en la compra de productos comerciales y evitar prácticas engañosas que afecten la capacidad, salud, seguridad alimentaria y la economía nacional.
La ley establece que todos los productos alimenticios ofrecidos al consumidor deberán estar identificados de forma visible como "producto nacional" o "producto importado".
Además, los establecimientos deberán indicar:
Esta información deberá colocarse en góndolas, anaqueles, neveras o refrigeradoras donde se exhiban los productos.
Uno de los principales cambios que introduce la ley es la obligación de advertir cuando un producto sea sucedáneo o de imitación.
En estos casos, los comercios deberán colocar un letrero con la leyenda "PRODUCTO SUCEDÁNEO O DE IMITACIÓN", utilizando letras blancas sobre fondo negro, en un tamaño mínimo de 30 por 20 centímetros y ubicado en un lugar visible para el consumidor.
La norma también dispone que estos productos deberán exhibirse separados de los alimentos originales por una distancia mínima de un metro para evitar confusión al momento de la compra.
También se establece que los productos alimenticios importados deberán comercializarse tal como ingresaron al país, conservando sus especificaciones técnicas y garantías de origen.
Asimismo, prohíbe que productos cárnicos congelados sean descongelados o troceados para presentarlos de una forma que pueda inducir a confusión con productos nacionales frescos.
La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) será la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de la ley y aplicar las sanciones correspondientes.
Las multas por incumplir las disposiciones sobre rotulación, etiquetado, señalización y separación física de los productos irán de $1,000 a $5,000 para la primera infracción y de 5,001 a 15,000 dólares en caso de reincidencia.
La norma también establece que estas infracciones serán consideradas fraude alimentario, sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan derivarse según el daño ocasionado.
La normativa será de cumplimiento obligatorio para mercados, supermercados, abarroterías, tiendas y demás establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos alimenticios.
En el caso del mercado informal, la ley dispone que la identificación de los productos originales, sucedáneos e imitaciones deberá adaptarse a sus condiciones particulares mediante mecanismos sencillos y de bajo costo, cuyos lineamientos serán definidos en la reglamentación de la norma.
La ley ordena que la Acodeco, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) y el Ministerio de Salud (Minsa), realice campañas permanentes de educación para informar a la población sobre las diferencias entre productos originales, sucedáneos e imitaciones, promover el consumo responsable de productos nacionales y advertir sobre los riesgos de adquirir alimentos que puedan inducir a error.
La norma deroga la Ley 113 de 18 de noviembre de 2019 y entrará en vigencia un año después de su promulgación en la Gaceta Oficial.
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