Contraloría responde a diputados Zúñiga y Duke sobre licencia sin sueldo por investigaciones en la Asamblea
La Contraloría precisó que, a la fecha, únicamente 7 funcionarios mantienen suspensión de pagos, como parte de procesos de verificación e investigación iniciados desde la segunda quincena de marzo.
En un comunicado, la Contraloría General de la República aclaró este miércoles 22 de abril en qué consiste el alcance de la licencia sin sueldo en el marco de una investigación en la Asamblea Nacional.
El comunicado responde a lo planteado por los diputados Roberto Zúñiga y Luis Duque, quienes han solicitado una explicación sobre esta medida administrativa.
De acuerdo con el Decreto 90-2019-DNMySC, la licencia sin sueldo por investigación es una acción de personal que se aplica para verificar el cumplimiento de funciones y el uso adecuado de los recursos del Estado.
“No es una sanción, sino un mecanismo que permite realizar investigaciones con transparencia y respetando el debido proceso”, indicó la Contraloría en respuesta a lo expuesto por Zúñiga, quien aseguró que cerca de 40 funcionarios vinculados a la bancada han sido afectados con la retención de sus pagos.
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La Contraloría precisó que, a la fecha, únicamente 7 funcionarios mantienen suspensión de pagos, como parte de procesos de verificación e investigación iniciados desde la segunda quincena de marzo.
Afirmó la institución que el resto de los funcionarios ha recibido su salario de manera regular, incluyendo la primera quincena de abril.
No obstante, indicaron que, a partir de la segunda quincena de abril, la medida de licencia sin sueldo por investigación será aplicada de manera formal, conforme a lo establecido en el marco normativo vigente, extendiéndose a los funcionarios bajo evaluación. “Este tipo de medida no es nueva ni responde a una coyuntura específica”, señala la institución.
Recordaron que el año pasado, la Contraloría General de la República aplicó licencias por investigación en distintos despachos de diputados, sin distinción política.
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De igual forma, reiteraron que el artículo 161 del Reglamento de Recursos Humanos de la Asamblea Nacional establece que únicamente el presidente y el secretario general pueden autorizar excepciones al registro obligatorio de asistencia.
“Cualquier situación fuera de este marco debe ser evaluada conforme a la ley. Una vez concluidas las verificaciones, los casos que no cuenten con sustento serán remitidos a las instancias correspondientes para determinar responsabilidades”, subrayó la Contraloría.
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